La Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta, a tenor de lo establecido en el artículo 24.21 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.
En ejercicio de la competencia en materia de deporte, el Parlamento de Cantabria aprobó la vigente Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. Dicha norma reconoce la importancia del deporte en la vida de las personas, considerando que es una "actividad de interés general y un elemento determinante de la calidad de vida de las personas que cumple funciones sociales, culturales y económicas" (artículo 2.2.a).
El texto legal, proclama como uno de sus principios rectores "el desarrollo de mecanismos de apoyo a los deportistas cántabros de alto rendimiento" (artículo 2.2.d). Asimismo, tal texto legal establece el deber de la Administración autonómica de proteger el deporte cántabro de alto rendimiento "por el gran estímulo que el mismo constituye para el fomento del deporte base"; removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo, favoreciendo su accesibilidad y promoviendo la actividad de las entidades deportivas, clubes y deportistas a través de un sistema de ayudas, según lo establecido en el artículo 5.g) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Al amparo de la Disposición Final Primera de la Ley 2/2000, que autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en materia de alto rendimiento, se promulgó el Decreto 187/2023, de 1 de diciembre, por el que se establece el alto rendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria, que trata de dar cumplimiento al mandato legal regulando los requisitos, el procedimiento y los efectos del reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento.
La experiencia obtenida durante la aplicación de dicho Decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de clarificar determinadas cuestiones reguladas en el mismo. Además, la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos, lo cual justifica la reforma del citado Decreto 187/2023, de 1 de diciembre, que se tiene la intención de llevar a cabo.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La experiencia acumulada en aplicación de la norma ha revelado diversas necesidades, tales como la mejora en la definición de determinados conceptos, la simplificación administrativa en el procedimiento de reconocimiento, la coherencia de la normativa autonómica con respecto a la regulación estatal, así como lograr una mayor precisión en los requisitos deportivos exigidos, todo ello con el fin de conseguir una mayor seguridad jurídica para el ciudadano y un funcionamiento más eficiente de la Administración.
En concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se pretende revisar la conceptuación del deportista de alto rendimiento de Cantabria en sentido estricto, incluyendo en esta figura también a las figuras técnicas y arbitrales de alto rendimiento. En este mismo sentido de lograr una concordancia con la normativa estatal, se pretende reconocer la validez de la declaración de deportista de alto rendimiento por un periodo de tres años, consiguiendo con ello también una disminución de los procesos burocráticos. Al reducir la cantidad de convocatorias y prórrogas, se disminuyen los procesos burocráticos, se agilizan los trámites y se facilita la gestión tanto para las instituciones como para los beneficiarios. Además, una convocatoria anual con una vigencia de tres años proporciona mayor estabilidad y previsibilidad, permitiendo una planificación más efectiva y evitando la dispersión de recursos y esfuerzos en múltiples convocatorias. En esta misma línea de simplificación administrativa se entiende también conveniente eliminar requisitos que a día de hoy se juzgan innecesarios tales como la exigencia de mantenimiento de la licencia deportiva en vigor con posterioridad al reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento.
A su vez, se considera necesario ajustar los méritos deportivos mínimos evaluables buscando la integridad y la calidad del proceso de selección, asegurando que sólo aquéllos deportistas que demuestren un compromiso y un nivel de entrenamiento adecuados puedan acceder a la categoría de alto rendimiento. Por ello, se entiende que no debe valorarse como mérito el mero hecho de ser miembro de un programa o plan especial de preparación deportiva elaborado por las Federaciones Deportivas Cántabras en colaboración con la Consejería competente en materia de deporte, pasando a valorarse única y exclusivamente la realización de programas de tecnificación en Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva en régimen de concentración permanente, reflejando realmente la aptitud y el nivel de compromiso de los deportistas.
Por otro lado, se busca aumentar la participación de las federaciones en la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Rendimiento de Cantabria, para lo que se prevé incluir dos personas como miembros de dicha Comisión en representación de dichas federaciones deportivas cántabras, que desempeñarían su mandato por un periodo de dos años.
Finalmente, la reforma prevé acabar con el reconocimiento automático como deportista de alto rendimiento en la Comunidad Autónoma cuando ya existe un reconocimiento vigente del CSD basado en un reconocimiento previo autonómico. Ello al producir un "reconocimiento en bucle", que carece de sentido administrativo y jurídico, y que se juzga contrario a los principios de buena administración y coordinación interadministrativa.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La ciudadanía, y concretamente las personas interesadas en obtener un reconocimiento como deportista de alto rendimiento, tienen derecho a obtener seguridad jurídica, combinada con la mayor agilidad posible en la tramitación de sus solicitudes, debiendo la Administración establecer todos los mecanismos a su alcance para impulsar la sustanciación de las mismas.
c) Objetivos de la norma.
Adecuar el marco normativo existente para conseguir una regulación actualizada, coherente y homogénea en materia del alto rendimiento del deporte de Cantabria.
d) Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.
No existen.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la modificación de una disposición de carácter general, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el BOC y en el portal de transparencia, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por todo ello,
Se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la redacción del decreto por el que se modifica el Decreto 187/2023, de 1 de diciembre, por el que se establece el alto rendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:
a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Deporte, ubicada en la Calle Castilla, 13, 2º planta, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del portal de transparencia en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 28/10/2025
Fecha de finalización: 10/11/2025