Orden por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo someter durante el plazo de 15 días a trámite de consulta previa la siguiente disposición:

 

NORMA:

Proyecto de Orden por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Problemas que pretende solucionar la iniciativa:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6 bis, apartado 4, determina que, en relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan. Así mismo, en su artículo 39.4, establece que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la citada Ley Orgánica.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone, en su artículo 8.3, que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad de los alumnos. Asimismo, dicho artículo establece que los centros de formación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administración educativa correspondiente de acuerdo con las características y expectativas de los alumnos.

El Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan los aspectos básicos del currículo atribuye, en su artículo 10.2, a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para establecer el currículo respetando lo establecido en el citado Real Decreto.

El tejido socioproductivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria precisa disponer de técnicos capaces de realizar sesiones de animación musical y visual en vivo y en directo y efectuar la captación, mezcla directa, grabación y reproducción de sonido en todo tipo de proyectos sonoros.

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Tras el establecimiento, en 2012, del título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y teniendo en cuenta el propósito de la Administración educativa de Cantabria de implantar el ciclo formativo en un futuro próximo, es necesario disponer de un currículo que adecue los aspectos básicos del Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, a la realidad socioeconómica de Cantabria.

 

Objetivos de la norma:

El proyecto de Orden tiene como objetivo establecer el currículo correspondiente al título determinado en el Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan los aspectos básicos del currículo, y, en concreto, aspectos como:

Duración y secuenciación de los módulos profesionales.

Espacios y equipamientos.

Acceso a estudios, convalidaciones y exenciones.

 

Posibles soluciones alternativa regulatorias y no regulatorias:

El artículo 23 del Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al establecer las directrices generales relativas al currículo, dispone que la Consejería de Educación desarrollará el currículo de los títulos de los ciclos formativos de Formación profesional inicial, que constituyen el Catálogo de Títulos de Formación profesional y añade que el currículo de cada título será regulado por Orden del titular de la Consejería de Educación.

Por tanto, en el establecimiento del currículo, no existen alternativas regulatorias.

 

ALEGACIONES Y SUGERENCIAS:

Por las razones expuestas, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del anteproyecto de Orden citado y se dispone su publicación, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Orden.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito, se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones en la página web del Buzón de Transparencia del Gobierno de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

Fecha de inicio: 28/02/2019

Fecha de finalización: 20/03/2019

 

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