Orden que establece las condiciones y el procedimiento para la designación del personal docente al servicio del Gobierno de Cantabria encargado de la realización de tareas de refuerzo o apoyo educativo fuera del horario lectivo en el curso 2018-2019
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete durante el plazo de 15 días a trámite de consulta previa la siguiente disposición:

 

NORMA: Proyecto de Orden que establece las condiciones y el procedimiento para la designación del personal docente al servicio del Gobierno de Cantabria encargado de la realización de tareas de refuerzo o apoyo educativo fuera del horario lectivo en el curso 2018-2019.

 

Problemas que pretende solucionar la iniciativa:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 1, como uno de los principios que debe inspirar el sistema educativo, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación. Además, el artículo 157 dispone que uno de los recursos que las administraciones educativas deben poner a disposición del sistema educativo para el desarrollo de la Ley es el establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo.

Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria establece, entre las líneas prioritarias de actuación, la atención a la diversidad de todo el alumnado, la potenciación de la atención educativa al alumnado en horario extraescolar, la apertura de los centros a la comunidad y la potenciación de la igualdad de oportunidades para todo el alumnado.

La necesidad de contemplar medidas de refuerzo para el alumnado que lo precise también se recoge en las disposiciones que regulan el currículo de la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y, en los mismos términos, el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, disponen que en el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo, estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo y señala entre las medidas de atención a la diversidad, en el apartado 3 del artículo 17, las medidas y programas de refuerzo.

Por otro lado, el Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad establece como principios de actuación tanto la integración escolar y la inclusión social como la apertura del centro al entorno y define el plan de atención a la diversidad como el documento que establece, entre otros aspectos, las medidas encaminadas a atender a la diversidad del alumnado, entre las que se encuentra el Plan de Refuerzo Educativo Complementario, y los recursos que se van a destinar para ello.

La Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019 establece, en el apartado Uno.g) de su artículo 26 que “No podrá tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo que por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por afectar a gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gestión del comedor escolar o de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo (…) o bien por afectar a servicios extraordinarios prestados para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuando por circunstancias sobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.”

Por tanto, este texto, en relación con las leyes de presupuestos de años anteriores que ya contemplaban la retribución como servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gestión del comedor escolar incorpora, entre otros, los servicios extraordinarios del personal docente encargado de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo.

Hay que reseñar que las actividades de acompañamiento que se realizan en desarrollo de este plan de refuerzo educativo no forman parte, en sentido estricto, de las funciones del profesorado establecidas en el artículo 91 LOE y, por tanto, su realización por personal docente debe tener carácter extraordinario y excepcional.

La incorporación de este nuevo supuesto de gratificación por la realización de servicios extraordinarios (realización de tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo) permite garantizar la asistencia al alumnado que participe en los programas de refuerzo organizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Los nuevos supuestos recogidos en la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019 hacen necesario definir el procedimiento para la designación del personal docente y las condiciones de participación (incluyendo las cuantías) para la prestación de estos servicios extraordinarios.

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Por lo expuesto en el apartado anterior, es conveniente facilitar la incorporación del personal docente a la realización de estas tareas fuera del horario lectivo individual, en tanto se proceda a su cobertura mediante de personal que realice la función de acompañamiento en el aprendizaje, complementaria a la labor propiamente docente.

La participación de personal docente hasta la formalización del nuevo contrato que permita disponer del personal de acompañamiento garantiza a corto plazo la atención al alumnado, por personal adscrito al propio centro, suficientemente cualificado y que, además, puede conocer con detalle  y sin mayor demora sus necesidades educativas.

Por tanto, se considera oportuno regular el procedimiento y fijar unas condiciones de participación que garanticen el acceso a estos servicios extraordinarios en condiciones de igualdad.

 

Objetivos de la norma:

El proyecto de Orden tiene como objetivo fijar las condiciones y el procedimiento para la designación del personal docente al servicio del Gobierno de Cantabria encargado de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo.

 

Posibles soluciones alternativa regulatorias y no regulatorias:

Para garantizar la realización de estas funciones de acompañamiento escolar de forma inmediata y con la calidad necesaria, no existen alternativas.

 

SUGERENCIAS:

Fecha de inicio: 22-02-2019

Fecha de finalización: 14-03-2019

 

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