Recientemente, la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019 establece, en el apartado Uno.g) de su artículo 26 que “No podrá tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo que por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por afectar a gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gestión del comedor escolar o de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo o que participe, durante los cursos 2017-2018 y 2018-2019, en la elaboración o coordinación de las pruebas individualizadas que deban ser aplicadas en los centros docentes, según dispongan las Administraciones Educativas, o de la Evaluación Final de Bachillerato aplicada en la Universidad de Cantabria; en la elaboración de los currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias; en la elaboración de los materiales e-learning para la plataforma de educación a distancia de las enseñanzas no universitarias; en la elaboración y corrección de las pruebas para obtener el título dual de BACHI-BAC; o en la formación y tutorización para la evaluación y acreditación del personal de los cuerpos docentes; o bien por afectar a servicios extraordinarios prestados para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuando por circunstancias sobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.”
Por tanto, este texto, en relación con las leyes de presupuestos de años anteriores establece el carácter extraordinario de, entre otros, los siguientes servicios:
Elaboración y coordinación de las pruebas individualizadas que deban ser aplicadas en los centros docentes.
Elaboración y coordinación de la Evaluación Final de Bachillerato (EBAU).
Elaboración de los currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias.
Elaboración de los materiales e-learning para la plataforma de educación a distancia de las enseñanzas no universitarias.
Elaboración y corrección de las pruebas para obtener el título dual de BACHI-BAC.
Esta nueva redacción hace conveniente definir el procedimiento para la designación del personal docente y las condiciones de participación (incluyendo las cuantías) para la prestación de estos servicios extraordinarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del futuro proyecto de Orden, se procede a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.
Este proyecto de Orden pretende fijar las condiciones y el procedimiento para la participación del profesorado en alguno de los servicios extraordinarios previstos en el apartado Uno.g) de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2019. Entre otros aspectos, se considera necesario fijar los criterios para la selección del personal docente participantes y la cuantía de las gratificaciones por la prestación de este servicio.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Por lo expuesto en el apartado anterior, es necesario determinar y hacer públicos los criterios y el procedimiento para la participación del personal docente en una serie de servicio extraordinarios necesarios para el funcionamiento de la Administración educativa.
c) Los objetivos de la norma.
El proyecto de Orden tiene como objetivos:
Precisar las características de los servicios extraordinarios que pueden ser objeto de gratificación.
Determinar las condiciones para la designación del profesorado participante.
Establecer el procedimiento que deberá seguirse en la designación de este profesorado y la determinación del número de horas necesario para su realización.
Determinar la cuantía por hora de la gratificación que corresponde a cada uno de los servicios.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Dado que el proyecto de orden tiene por objeto dar cumplimiento a la previsión legal en los supuestos mencionados, no existen alternativas.
SUGERENCIAS Y ALEGACIONES
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, ubicada en la calle Vargas, número 53, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del portal de transparencia en que se publicará la presente resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/
Fecha de comienzo: 08/02/2019
Fecha de finalización: 28/02/2019