De conformidad con las competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 24.12 determina que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, que asumió con el Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, por el que la Administración del Estado transfiere competencias en materia de pesca en aguas interiores y actividades recreativas a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En base a estas competencias se publicó el vigente Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, con el objeto de regular esta actividad dentro de nuestras competencias, que fue parcialmente modificado por el Decreto 43/2010, de 8 de julio.
Esta normativa, de acuerdo con el conocimiento existente en la época acerca de la situación de los recursos marinos estableció una serie de especies prohibidas cuya explotación se reservó únicamente para la pesca profesional, afectando este cierre a los cefalópodos, entre otros recursos de interés para la fracción de la pesca recreativa.
Actualmente existe un conocimiento mayor acerca de todos estos recursos que permiten afirmar que la explotación comercial de los cefalópodos, y en concreto la explotación del pulpo (Octopus vulgaris) en Cantabria se está desarrollando de forma sostenible. Esta afirmación se ha visto recientemente reforzada por la regulación del marisqueo a flote en Cantabria, la cual permite conocer de una forma más rigurosa el esfuerzo que se está ejerciendo sobre este recurso y, por lo tanto, su estatus poblacional.
Además, se ha realizado un estudio científico específico sobre la población del pulpo en aguas de Cantabria que analiza la viabilidad de su pesca por parte de los pescadores recreativos, y que permite levantar su prohibición, establecida en la normativa reguladora de la pesca deportiva, siempre que se establezca un sistema de gestión del recurso en este ámbito que permita garantizar una pesca sostenible manteniendo unos parámetros de control estrictos sobre la misma, restringiendo el acceso y los cupos de captura permitidos.
Por todo ello, la Comunidad autónoma de Cantabria se encuentra en disposición de autorizar la pesca del pulpo por parte de los pescadores con licencia de pesca recreativa, teniendo en cuenta los requerimientos de control y sostenibilidad prescritos que deberán establecerse y mantenerse mediante un desarrollo normativo específico.
ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo por un plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de información pública en el Boletín Oficial de Cantabria.
El texto completo del citado proyecto de decreto puede ser consultado en el portal web del Gobierno de Cantabria, en concreto en la dirección www.cantabria.es/web/consejeria-de-desarrollo-rural-ganaderia-pesca-y-biodiversidad
Dentro del plazo señalado cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas al contenido del texto.
Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Calle Albert Einstein nº, de Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 11/02/2019
Fecha de finalización: 08/03/2019