Orden para mejorar el servicio universal de acceso a internet en municipios de menos de 4.000 habitantes
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

A los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a continuación se determinan los problemas que se pretenden solucionar con la norma, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la norma

En octubre de 2017 la Dirección General de Administración Local, realiza un estudio de la situación actual de las telecomunicaciones de acceso a Internet de los municipios de menos de 20.000 habitantes. Este estudio reveló que existen deficiencias en el acceso a Internet de los municipios menos poblados de Cantabria, en concreto hasta 4.000 habitantes.

Con el estado actual de las telecomunicaciones de acceso a Internet de los municipios de menos de 4.000 habitantes, no será posible el despliegue de los servicios de administración electrónica en estos municipios, ya que al menos necesitan 10 Mb de bajada y 5 Mb de subida.

Es por ello que, desde la Consejería de Presidencia y Justicia se quiere mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones, mediante la concesión de subvenciones, para hacer la administración electrónica una realidad.

  • La necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 36.1 g), encomienda, tras la reforma de su articulado producida por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, a las Diputaciones Provinciales, como competencia propia, la prestación de los servicios de administración electrónica de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

El Gobierno de Cantabria asume su papel coordinador e impulsor de todo el proceso de establecer los medios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para garantizar el acceso a la administración electrónica a los municipios es necesario disponer de una base tecnológica de acceso a Internet (red de comunicaciones de datos).

  • Los objetivos de la norma

La Orden tiene por objeto regular las bases de la subvención en régimen de concurrencia competitiva para los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria de menos de 4.000 habitantes para mejorar el servicio universal de acceso a internet en el ámbito competencial de la Dirección General de Administración Local, perteneciente a la Consejería de Presidencia y Justicia.

Esta línea de subvenciones tiene como finalidad mejorar las infraestructuras de telecomunicaciones de los municipios de Cantabria con una población menor de 4.000 habitantes (según los últimos datos publicados por el ICANE anteriores a la convocatoria) y ello conforme las especificaciones relativas al gasto subvencionable que deberá establecer cada una de las convocatorias.

El ámbito temporal subvencionable comprenderá un año desde que se dicta la resolución definitiva de concesión de la subvención correspondiente a cada convocatoria, debiendo realizar el gasto dentro del año siguiente a la resolución definitiva de concesión de la subvención.

  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Una posible alternativa a esta orden es, dejar que los municipios gestionen sus accesos a Internet, sin definir ninguna solución tecnológica, pudiendo implantar soluciones obsoletas o no apropiadas como ADSL. Mediante la orden se definen las mejores soluciones tecnológicas a implantar en cada ayuntamiento para el acceso a Internet, priorizando la implantación de fibra óptica.

 

 

APERTURA DEL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA
 

Las correspondientes opciones a la Consulta Pública podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el Portal Web Institucional de la Administración Autonómica de la presente Consulta Pública correspondiente al borrador del proyecto de orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria de menos de 4.000 habitantes para mejorar el servicio universal de acceso a internet. Las opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Planificación de Actuaciones de Desarrollo Local del a Dirección General de Administración Local, ubicada en la calle Castelar nº5 entresuelo izquierda de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través de este mismo sitio, en el espacio habilitado para ello. 

 

Comienzo del plazo: 16 de agosto de 2018

Finalización: 13 de septiembre de 2018

 

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