De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la modificación del texto normativo se llevará a cabo el trámite de consulta pública, a través del Boletín Oficial de Cantabria y del Portal de Transparencia de Cantabria, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la futura norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y en base a la competencia atribuida por el artículo 71 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda la realización del trámite de consulta pública respecto a la modificación de la Orden OBR/4/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las Ordenanzas generales, de diseño y calidad para las viviendas protegidas en Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma:
La disposición normativa actualmente vigente en materia técnica, de diseño y calidad de las viviendas protegidas, la Orden OBR/4/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las Ordenanzas generales de diseño y calidad para las viviendas protegidas en Cantabria, ha quedado desfasada, al haber transcurrido un período prolongado desde su aprobación. Durante este tiempo, se han producido importantes transformaciones en los ámbitos técnico, normativo, social y económico, que han dejado sin respuesta adecuada muchas de las necesidades actuales de la ciudadanía en materia de vivienda.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:
Transcurrido un tiempo desde su aprobación, las normas técnicas, de diseño y calidad requieren una revisión que dé respuesta, con la mayor agilidad posible, a las necesidades de la sociedad actual.
c) Los objetivos de dicha norma:
El objetivo principal es establecer un marco normativo actualizado y coherente que regule el diseño y la calidad de las viviendas protegidas en Cantabria, adaptándose a las necesidades actuales de la sociedad. La norma pretende, además, introducir una mayor fexibilidad para facilitar los procesos de rehabilitación, reforma y cambio de uso de inmuebles, lo que permitirá aprovechar mejor el parque edificado existente y fomentar la regeneración urbana. Otro pilar de la norma es la remisión expresa a la normativa estatal en aquellos aspectos ya regulados, como la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación o las disposiciones sobre accesibilidad y eficiencia energética, con el fin de evitar duplicidades y garantizar seguridad jurídica. Esta remisión incluirá también la aceptación automática de futuras modificaciones de la normativa estatal, lo que permitirá que el marco autonómico se mantenga actualizado sin necesidad de reformas constantes o convivan contradicciones entre las diferentes normativas.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
Teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las medidas que se contemplan, se considera como más idónea, entre las alternativas existentes, la consistente en la aprobación de una modificación de la orden no contemplándose otras soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por correo electrónico: viviendacantabria@cantabria.es ; por vía telemática a través del registro electrónico común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm en su registro general, así como en los registros u oficinas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días a contar desde la publicación de la resolución, igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 07/07/2025
Fecha de finalización: 18/07/2025