Decreto por el que se deroga el Plan de Emergencia Exterior de la Industria SNIACE, SA, aprobado por el Decreto 70/2018, de 31 de agosto, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior de determinadas empresas químicas ubicadas en Cantabria
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 


De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

La aprobación de esta norma pretende derogar el Plan de Emergencia Exterior de la industria SNIACE, SA, por cuanto que según informa la Jefa de Servicio de Protección Civil y Emergencias con fecha 22 de abril de 2025, la instalación ya no está catalogada como de nivel superior, por lo que ya no se requiere Plan de Emergencia Exterior.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

En virtud al principio de jerarquía normativa, resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del Decreto que derogue el Plan de Emergencia Exterior puesto que fue aprobado por Decreto.

c) Los objetivos de la norma.

El único objetivo es derogar el Plan de Emergencia Exterior de la empresa SNIACE, SA.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se considera adecuada otra alternativa regulatoria ya que no se prevé la aprobación de una norma de rango superior a corto plazo que pueda llevar a cabo dicha derogación y, los planes especiales de protección civil, conforme al artículo 21 de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, antes de su modifcación por la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplifcación Administrativa, eran aprobados por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de protección civil, por lo que se requiere ahora una norma de igual rango. En este caso, el Plan de Emergencia Exterior de la industria SNIACE, SA, se aprobó mediante el Decreto 70/2018, de 31 de agosto, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior de varias empresas químicas ubicadas en Cantabria.

 

Se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del DECRETO por el que se derogue el Plan de Emergencia Exterior de la industria SNIACE, SA, aprobado por el Decreto 70/2018, de 31 de agosto, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior de determinadas empresas químicas ubicadas en Cantabria.

Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Ofcial de Cantabria y en el Portal Web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, cuarta planta de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Ofcial de Cantabria, igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la Resolución de la Secretaria General, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 02/07/2025

Fecha de finalización: 31/07/2025

 

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