Orden por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor turbina en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios generales de la formación profesional del sistema educativo, la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, posibilita la planificación y desarrollo de un sistema educativo acorde con la realidad social y cultural de nuestra comunidad autónoma, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional concreta el modelo de Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional en el conjunto del Estado.


La normativa estatal requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria y concretando el sistema planteado en materia de Formación Profesional en Cantabria. Dentro de los Grados D, se enmarcan los ciclos formativos de Grado Superior, se definen las líneas fundamentales del currículo estableciendo la estructura general de los nuevos ciclos formativos, la estancia en las empresas y los currículos de los nuevos módulos que se incorporan en estos ciclos formativos: Inglés profesional (GS), Itinerario personal para la empleabilidad I y II, Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), Módulo optativo y Proyecto Intermodular. En este caso, este ciclo presenta características propias y tiene que realizarse en tres cursos por las exigencias normativas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA).


Todo ello, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde una responsable actuación de la administración educativa de Cantabria, teniendo en cuenta el marco normativo vigente, y para garantizar la mayor seguridad jurídica en este ámbito, resulta necesario iniciar la tramitación del proyecto de Orden por el que se establecen las enseñanzas de los grados superiores del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Por ello, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente al Título de técnico superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor turbina.


Se inicia mediante la publicación de la presente consulta previa, el procedimiento establecido en la normativa vigente para la publicación de disposiciones de carácter general.


Objetivos de la norma.

Esta nueva orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, contemplará la organización del ciclo de grado superior para la obtención del Título de técnico superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor turbina para toda la Comunidad Autónoma de Cantabria ajustado a su nuevo marco normativo.


Son objetivos del proyecto de orden.

Establecer la estructura del ciclo de grado superior al nuevo plan de estudios al haber sido modificado este curso a nivel estatal por sus implicaciones con la normativa europea sobre seguridad aérea.


Posibles soluciones alternativas.

No se han contemplado otras alternativas, por considerar que estas son las más adecuadas a los fines y objetivos que se persiguen con la orden, así como a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.


Envío de aportaciones.

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, en el Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Río de la Pila, 13, planta baja, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


Organismo.

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 26/06/02025

Fecha de finalización: 09/07/2025

 

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