Ley de Cantabria por la que se regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

El Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de sus competencias, tiene previsto adaptar la normativa autonómica anterior a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,  de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,  regulando aspectos relevantes de la citada ley orgánica que, aunque remite la concreta regulación de los consejos sociales a leyes autonómicas, establece unos requisitos básicos de obligado cumplimiento sobre la posición institucional de estos órganos y sobre sus funciones esenciales.

Además, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, potencia la autonomía de las universidades a la vez que aumenta la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con los principios impulsados por la Unión Europea que tratan de modernizar las universidades y convertirlas en elementos transformadores de una sociedad integrada en la sociedad del conocimiento.

Es por eso que el anteproyecto de ley que pretende esa adaptación, propicia una oportunidad para, en la línea de lo regulado, potenciar el papel de la educación superior de Cantabria, incrementando la interacción con los agentes sociales, y propiciar una mejor respuesta a la demanda de la sociedad y al sistema productivo y deroga la anterior Ley 10/1998, de 21 de septiembre, reguladora del Consejo Social de la Universidad de Cantabria. 

Cabe advertir, por último, que en el proceso de elaboración de la presente ley se ha consultado con la Universidad de Cantabria a fin de garantizar la transparencia, los objetivos de la regulación y su justificación.

 

ALEGACIONES

El texto completo del citado anteproyecto de ley puede ser consultado en la Dirección General de Universidades e Investigación (calle Castelar, nº 5, primera planta, Santander), así como en este mismo sitio, en el espacio habilitado para ello.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones que considere oportunas respecto al contenido del anteproyecto de ley.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Universidades e Investigación y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (calle Lealtad, 24, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

PLAZO

El plazo para presentar alegaciones será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

Publicación: 29/11/2017

Apertura de plazo: 30/11/2017

Finalización: 02/01/2018

 

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