El artículo 44.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece, entre otras cuestiones, que las comunidades autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.
En este sentido el Gobierno de Cantabria aprobó la Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas preventivas en relación con los incendios forestales.
El Plan Estratégico de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Cantabria recoge entre las actuaciones aprobadas para el periodo 2023-2027 la elaboración de normativa específica tanto del uso del fuego en el medio rural como de las actividades que pueden provocar incendios forestales (Acción 3.2.2), aludiendo a la necesidad de mejorar la orden anterior conforme la experiencia adquirida.
Por otra parte, el apartado 6 del artículo 48 de la Ley de Montes, incorporado a partir de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, mandata a la comunidad autónoma a adoptar determinadas prohibiciones y limitaciones cuando de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo.
Tomando en consideración lo anterior y conforme los análisis sobre la causalidad y las motivaciones de los incendios forestales en Cantabria que han de servir de fundamento técnico para el diseño e implementación de las políticas de prevención, se pretende elaborar una orden que permita ajustar de forma más eficiente las prohibiciones y limitaciones de diversas actividades que pueden dar lugar a riesgo de incendio a las diferentes situaciones de riesgo meteorológico y a la realidad de la problemática sobre incendios forestales en Cantabria.
De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, se llevará a cabo el trámite de consulta pública, que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:
La elaboración de esta norma pretende regular las prohibiciones y limitaciones de diversas actividades que pueden dar lugar a riesgo de incendio atendiendo a las diferentes situaciones de riesgo meteorológico y a la realidad de la problemática sobre incendios forestales en Cantabria.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:
La modificación de la Ley de Montes a través del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, ha incorporado ciertas limitaciones y prohibiciones que es preciso integrar a la normativa preexistente en Cantabria.
Además, de acuerdo con lo recogido en el PEPLIF, transcurridos más de 17 años de la aprobación de la Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, es preciso una adecuación de su contenido coherente con el análisis de causas de incendios en Cantabria.
Ambas circunstancias justifican la necesidad y conveniencia de ajustar el marco normativo con la finalidad de generar una mayor seguridad jurídica.
c) Los objetivos de la norma:
La norma tiene por objeto regular las prohibiciones y limitaciones de diversas actividades que pueden dar lugar a riesgo de incendio atendiendo a las diferentes situaciones de riesgo meteorológico.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los mandatos legales realizados por la Ley de Montes a través de los artículos 44.3 y 48.6 requieren la elaboración de un marco normativo específico. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de consulta pública la futura redacción de un proyecto de orden por la que se regulan aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal atendiendo al nivel de riesgo meteorológico; y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Montes y Biodiversidad, a través del correo electrónico buzonincendiosforestales@cantabria.es , en el registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 22/05/2025
Fecha de finalización: 03/06/2025