Decreto por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la sanidad de Cantabria
Consulta pública Consejería de Salud

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la realización del trámite de consulta pública previa respecto a la futura redacción de un proyecto de decreto por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la sanidad de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la Ley 2/1987, de 6 de marzo, se crean diversos honores, condecoraciones y distinciones, con el con el fin de premiar excepcionales méritos y relevantes servicios prestados por personas o entidades. Estos honores, condecoraciones y distinciones, establecidos con carácter general, tienen un alcance transversal y están diseñados para reconocer méritos por actuaciones en sectores culturales, científicos, sociales, políticos o económicos en beneficio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Así, no contemplan la especificidad del ámbito sanitario.

Por ello, con la futura norma se pretende complementar la regulación ya existente en la Comunidad Autónoma en materia de distinciones, para permitir un reconocimiento adecuado y diferenciado a los méritos, servicios y contribuciones excepcionales que profesionales e instituciones realizan en un ámbito como el sanitario, sector con características propias y de gran relevancia social.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de la nueva norma mediante la que se establecen distinciones honoríficas en el ámbito sanitario resulta necesaria y oportuna por los siguientes motivos:

  1. Permite el establecimiento de un reconocimiento adaptado a la especificidad del sector sanitario. La sanidad constituye una de las áreas con mayor trascendencia, por estar dirigida a cuidar y preservar la salud de los seres humanos. Se considera oportuno y necesario el reconocimiento público de la contribución, dedicación y excelencia en el trabajo desarrollado para mejorar la salud de los cántabros.
  2. Visibiliza y estimula el mérito profesional. El establecimiento de distinciones específicas permitirá visibilizar públicamente ejemplos de compromiso y excelencia que sirvan de motivación y estímulo dentro del propio sistema sanitario.
  3. Favorece la gestión de recursos humanos. La concesión de distinciones cuenta con un valor simbólico que refuerza la motivación y puede fidelizar el talento sanitario.


c) Los objetivos de la norma.

El Gobierno de Cantabria, consciente del valor y la importancia de la Sanidad y su repercusión en la sociedad, con la futura norma pretende:

  1. Reconocer acciones, servicios y méritos, así como fomentar y estimular las cualidades de aquellas personas e instituciones que contribuyan a la mejora de la calidad y el prestigio de la Sanidad.
  2. Impulsar la mejora continua y la calidad en la atención sanitaria.
  3. Mejorar el clima laboral y reforzar la cultura del esfuerzo, el servicio y la innovación.
  4. Fortalecer la imagen pública del sistema sanitario, destacando ante los ciudadanos cántabros los logros y aportaciones del mismo.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La aprobación de una norma jurídica que establezca distinciones honoríficas en el ámbito de la sanidad se considera opción más adecuada para el logro de los objetivos señalados, pues aporta seguridad jurídica, constituye garantía de transparencia e imparcialidad y otorga carácter institucional a la distinción.

Otras soluciones no regulatorias, como reconocimientos puntuales sin regulación, no aportan el mismo valor a la distinción honorífica.


El plazo de presentación de opiniones será de diez hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito, dirigidas a la Secretaría General de Salud presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse las opiniones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 22/05/2025

Fecha de finalización: 04/06/2025

 

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