Orden por la que se aprueba el protocolo de actuación frente a la violencia hacia la infancia y la adolescencia en el ámbito del ocio y tiempo libre en Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria la comunidad ostenta la competencia exclusiva en asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, vinculada a promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, como ordena el artículo 48 de la Constitución, favoreciendo las condiciones necesarias que posibiliten una equilibrada transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.


Las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad con el Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


La protección de la infancia y la adolescencia frente a cualquier forma de violencia constituye un deber esencial de los poderes públicos y de la sociedad en su conjunto. Garantizar el pleno desarrollo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) requiere de una respuesta integral que articule mecanismos de prevención, detección, actuación y reparación. En este sentido, el marco normativo nacional, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, refuerza la obligación de velar por la seguridad y el bienestar de los NNA en todos los ámbitos de su vida, incluidos aquellos relacionados con el ocio y el tiempo libre.


El artículo 39 de la Constitución Española establece el mandato de protección a la infancia y la adolescencia, asegurando su asistencia integral y promoviendo su adecuado desarrollo. En aplicación de este principio, el ordenamiento jurídico ha ido incorporando disposiciones específicas orientadas a garantizar la protección de los NNA. Entre ellas, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, reconoce a los NNA como sujetos de pleno derecho y establece los principios rectores de su protección, tales como el interés superior del menor, la no discriminación, la participación activa en las decisiones que les afecten y la corresponsabilidad de todos los agentes implicados en su bienestar.


En el marco de este desarrollo normativo, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) refuerza la necesidad de garantizar una respuesta eficaz ante la violencia ejercida contra los NNA. Su artículo 12 establece el deber de los poderes públicos de asegurar una atención integral a las víctimas, promoviendo actuaciones coordinadas y especializadas que permitan prevenir y abordar de manera efectiva cualquier situación de violencia.


El artículo 47 de la LOPIVI establece expresamente que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio.


De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de consulta pública redacción del futuro proyecto de Orden por la que se aprueba el protocolo de actuación frente a la violencia hacia la infancia y adolescencia en el ámbito del ocio y tiempo en Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

La lucha contra la violencia hacia la infancia y adolescencia es uno de los principales retos de la sociedad actual, que debe contar con datos fiables y un alto grado de consenso. Es necesario, además, regular en Cantabria las obligaciones recogidas en la LOPIVI y coordinar las actuaciones entre las distintas administraciones y agentes privados que actúan en el ámbito de infancia y adolescencia, específicamente en el ámbito de la educación en el tiempo libre, competencia de la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) establece expresamente la obligación de la Administración de aprobar protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio.


c) Los objetivos de dicha norma.

Aprobar un protocolo común en Cantabria frente a la violencia hacia la infancia y adolescencia en el ámbito del tiempo libre, para las actividades de educación en el tiempo libre, regular la figura del Delegado de protección en Cantabria.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles soluciones, dado que la LOPIVI establece la obligatoriedad de aprobar el protocolo.


Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


El plazo de presentación de opiniones será de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito, y se dirigirán a la Dirección General Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 15/05/2025

Fecha de finalización: 28/05/2025

 

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