Decreto por el que se modifica el Decreto 16/2014, de 6 de marzo, por el que se establecen los Precios Públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial y enseñanzas elementales y profesionales de música y danza
Consulta pública Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Decreto que modifica el Decreto 16/2014, de 6 de marzo, por el que se establecen los Precios Públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial y enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los cambios producidos en las posibilidades de oferta formativa y las novedades tanto curriculares como certificativas introducidas en el marco normativo actual que regula las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Cantabria, junto con las nuevas necesidades formativas del alumnado de enseñanzas de elementales y profesionales de música y danza, surgidas con posterioridad a la publicación del Decreto 16/2014, de 6 de marzo, por el que se establecen los Precios Públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial y enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, hacen necesaria la introducción de nuevos conceptos de oferta educativa y la revisión de los precios públicos asociados a las enseñanzas recogidas en la Decreto 16/2014, de 6 de marzo.

Por otro lado, las actualizaciones normativas al respecto del reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 26/2019, de 14 de marzo, BOC de 21 de marzo de 2019) y el efecto que los beneficios y ventajas asociados a este reconocimiento tienen en los procedimientos vinculados al devengo de precios públicos en las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza de régimen especial, exige la modificación de los artículos relacionados con beneficiarios y exenciones en el Decreto 16/2014, de 6 de marzo.

Además, se observa la necesidad de revisar y actualizar el procedimiento de gestión y pago, adaptándolo a las nuevas directrices normativas de aplicación.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, define, en su artículo 3, los precios públicos como las contraprestaciones que se satisfagan por la prestación de los servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria de los administrados. Conforme al artículo 16 de dicha ley, los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Consejería de la que dependa el organismo o ente correspondiente, remitiendo a una Orden de la Consejería que gestione estos Precios Públicos o de la que dependa el órgano gestor la fijación de su cuantía y su revisión. Y en su artículo 17 establece que la cuantía de los Precios Públicos ha de cubrir, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o, en su caso, ha de resultar equivalente a la utilidad derivada de los mismos; no obstante, el apartado 2 del mismo artículo recoge, igualmente, la posibilidad de que el Consejo de Gobierno señale Precios Públicos inferiores cuando existan razones sociales, económicas, benéficas o culturales que lo aconsejen, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado. La modificación del Decreto 16/2014, de 16 de marzo no supone un incremento en los precios fijados para cada uno de los servicios respecto a los actualmente vigentes.


c) Objetivos de la norma.

Mediante la aprobación de la modificación del Decreto 16/2014, de 6 de marzo, se pretenden solventar los problemas que pretende solucionar esta iniciativa:

— Ampliar el concepto de cursos de educación no reglada en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y en las enseñanzas de idiomas, introduciendo, por ejemplo, los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas, y determinar los precios públicos correspondientes.

— Aplicar la normativa que regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria a efectos de bonificaciones y exenciones en los Precios Públicos relacionados con enseñanzas de idiomas de régimen especial y con las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza de régimen especial.

— Actualizar la consideración de precio público respecto a conceptos recogidos en el Decreto 16/2014, de 6 de marzo.

— Adaptar el concepto de devolución de precios públicos asociados a la anulación de matrícula.


d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.


La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, tiene el objetivo de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía con potencial interés en la futura norma acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, a través del registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Río de la Pila 13, entreplanta, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 12/05/2025

Fecha de finalización: 23/05/2025

 

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