Orden por la que se modifica el Anexo II del Decreto 26/2023, de 27 de abril, de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Disposición final segunda del Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que, mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de justicia, podrán actualizarse los anexos de este decreto, especificándose que cuando en las leyes procesales se introduzcan nuevos procedimientos no previstos en el anexo II de este decreto, los colegios profesionales podrán solicitar que se determine el módulo que corresponda a las nuevas actuaciones que requieran su intervención.


La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia establece en su artículo 5 que, en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2.


Para la correcta implantación de esta medida, la Disposición final décima de la citada Ley Orgánica modifica la Ley 1/1996, de 10 enero, de asistencia jurídica gratuita, añadiendo un nuevo apartado 11 al artículo 6, con la siguiente redacción:
 

"11. La asistencia gratuita de profesional de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias permitidos por la ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él".


De conformidad con lo expuesto, se hace necesario modificar el anexo II del Decreto 26/2023, de 27 de abril.


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

Para dar adecuada cobertura a esta nueva prestación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, corresponde establecer un nuevo módulo y base económica que retribuya a los profesionales de la Abogacía.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La iniciativa se enmarca dentro de los cambios normativos llevados a cabo por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, así como en el Pacto para la Justicia en Cantabria, que tiene entre sus objetivos el impulso de los medios adecuados para la solución de las controversias, con especial mención a la mediación. 

Dentro de ese Pacto para la Justicia, la prestación del servicio público de asistencia jurídica gratuita desempeña un papel fundamental, como derecho consagrado en el artículo 119 de nuestra Constitución.


c) Los objetivos de dicha norma.

Crear un nuevo módulo de compensación que retribuya la asistencia de profesional de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias permitidos por la ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad, en los términos dispuestos en el artículo 6.11 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existen.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, se acuerda la realización del trámite de consulta pública de la elaboración del proyecto de Orden por el que se modifica el Anexo II del Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, ubicada en la C/ Castilla nº 1, entresuelo, 39002 Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Dichas opiniones podrán realizarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/05/2025

Fecha de finalización: 20/05/2025

 

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