Orden por la que se modifica la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se resuelve someter al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de orden por la que modificará la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo.
 

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
 

Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.  Asimismo podrán presentarse en la Sede electrónica del Gobierno de Cantabria, en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma ley deberán presentar las sugerencias de forma telemática.
 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:
 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La modificación de la orden obedece a la intención de flexibilizar determinadas exigencias de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, de forma que, sin suponer detrimento de la atención de las personas usuarias, puedan facilitar la prestación por parte de las entidades prestadoras de los servicios, entre las que cabe destacar la sustitución del cómputo semanal del personal de atención directa de segundo nivel (Ad2N) por cómputo mensual o la previsión de que el personal que acompaña a las personas usuarias en el transporte a los centros pueda ser computado en la ratio de personal de atención directa. Dichas modificaciones se relacionan en la letra c).

Por otra parte, se pretende modificar el sistema de acreditación de la calidad de los centros de atención a la dependencia. Para ello, se sustituye la elaboración de memorias anuales por un sistema de autoevaluación que resulte de utilidad a los centros en su toma de decisiones y gestión del conocimiento.

Los valores obtenidos en los diferentes indicadores se incorporarán a un formulario digital habilitado por la Administración. Se prevé que esta modificación produzca efectos beneficiosos, no solo para las entidades gestoras, cuya tarea de análisis se verá simplificada, sino también para la Administración, que podrá acceder de forma más eficiente al resultado de estos procesos.

Dichos valores permitirán formular unos estándares comunes de calidad, facilitando la mejora continua y la introducción de buenas prácticas de los centros. Ello irá acompañado de la simplificación y concreción de algunos protocolos, reorientando sus contenidos, registros y criterios hacia una mayor personalización de los cuidados y apoyos que se prestan.
 

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Se hace precisa la modificación de la orden en el proceso de revisión de la misma, para su mejor adaptación a las necesidades de atención de las personas usuarias y a diversos problemas de gestión que se indican por las entidades gestoras de los centros.
 

c) Objetivos de la norma:

La modificación de la orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, se extenderá a los siguientes preceptos:
 

Artículo 33. Introducir modificaciones relativas a los requisitos y equipamiento en los dormitorios.

Artículo 63. Supresión de la letra h) por resultar el precepto innecesario.

Artículo 66. Revisión de algún apartado para dotarlo de mayor precisión, incluyendo la compatibilidad de las tareas de dirección con las de atención directa.

Artículo 69. Modificación de diversas exigencias que establece el precepto en materia de personal, entre ellas el sistema de cómputo de personal Ad2N que se requiere.

Artículo 70. Introducción del personal de acompañamiento de las personas usuarias en el transporte al centro en el cómputo del personal Ad1N de los centros de atención diurna.

Artículo 71. Revisión de la ratio de personal en viviendas tuteladas.

Capítulo VII, Acreditación de centros. Introducción de las modificaciones indicadas en la letra a).
 

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se contempla una alternativa regulatoria a la elaboración de una orden que modifique la Orden EPS/6/2021, dado que se requiere respetar el rango normativo de esta última.


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 21/04/2025

Fecha de finalización: 05/05/2025

 

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