Ley de Cantabria para la creación del Consejo Económico y Social
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

En la coyuntura actual, se considera oportuno recuperar el Consejo Económico Social de Cantabria como órgano consultivo de participación en materia socioeconómica y laboral a través de aprobación de una Ley.

Desde el punto de vista de la organización del Gobierno, se podría plantear la puesta en marcha de este órgano a través de la Consejería competente en materia de Industria, como estaba asignado en la derogada en la Ley de Cantabria 6/1992, de 26 de junio, de creación del Consejo Económico y Social. De igual forma, también pudiera haberse propuesto desde la Consejería competente en materia de Empleo por las funciones que suelen asignarse a este tipo de órganos.

No obstante, y con la conformidad del Gobierno de Cantabria, se ha considerado que la Consejería de Presidencia y Justicia, al tener encomendadas las competencias que desarrollan la participación ciudadana a través de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía y siendo el Consejo Económico y Social un órgano de participación, sea la que lleve a cabo el impulso de la norma en el ejercicio de sus competencias que, entre otras, le corresponde el impulso e iniciativa en la elaboración de la normativa de desarrollo de las políticas de participación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Los problemas que se pretenden solucionar

La participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social es un principio esencial, necesario para garantizar una libertad e igualdad reales y efectivas.

Así lo recoge el propio Estatuto de Autonomía de Cantabria en su artículo 5.2 cuando indica que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

Este gobierno entiende que profundizar en la participación es la vía idónea para:

Lograr que la ciudadanía se sienta efectivamente escuchada por sus gobiernos y administraciones.

Tomar mejores decisiones colectivas sobre nuestro presente y nuestro futuro.

Aumentar la calidad y eficacia de las políticas públicas y de los servicios que las diferentes administraciones prestan a la sociedad.

Avanzar, por tanto, en la implicación de la ciudadanía en las decisiones y en las actuaciones administrativas y gubernamentales, no debe ser un capricho ni la atención a una práctica pasajera. Se trata de una necesidad, una exigencia a la que las administraciones deben dar respuesta para poder aportar soluciones a los problemas complejos de nuestra sociedad, problemas para los que no son suficientes las respuestas exclusivamente técnicas.

Este gobierno comparte la idea, junto a otras CC.AA. de implementar un marco normativo ordenado y coherente que acompañe la ordenación de todos los niveles de la Administración en políticas de participación y refuerce las estructuras actualmente existentes, elaborando un marco normativo que haga lo suficientemente flexibles a los órganos de participación.

Y es en este último ámbito donde se enmarca la recuperación de un órgano creado en 1992, el Consejo Económico y Social de Cantabria (CESC) pero desaparecido en 2012; un órgano que se configure como un instrumento permanente y estable de comunicación y diálogo, de participación en el ámbito socioeconómico de manera que la propia administración y diversas organizaciones económicas y sociales se reúnan con cierta regularidad.  En su seno, así pues, se relacionarán tanto los agentes económicos y sociales entre sí como éstos con la Administración Autonómica, lo que convertirá al CESC en un órgano de consenso y refuerzo de la participación de dichos agentes en la toma de decisiones.

Su creación responde, pues, a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales para que sus opiniones y planteamientos se oigan a la hora de adoptar decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios.

 

La necesidad y oportunidad de su aprobación

El Pleno del Parlamento de Cantabria, en su sesión del día 10 de octubre de 2016, aprobó una resolución como consecuencia de la tramitación de la proposición no de ley, N.º 9L/4300-0098, relativa a la creación de un nuevo Consejo Económico y Social. Esa resolución instaba al Gobierno de Cantabria a:

Crear un nuevo Consejo Económico y Social para Cantabria en fecha anterior al mes de junio de 2017.
Que dicho órgano y su creación sean lo más austeros posibles en consonancia con la situación económica que atraviesa Cantabria.

Buscar una representación más plural para este órgano de la que poseía hasta su cierre en 2012.

La necesidad de aprobar una norma es mandato de esta resolución, pero también consecuencia de la inequívoca voluntad de este Gobierno por instaurar una política de participación ciudadana. De hecho, los propios partidos que sustentan al Gobierno apoyaron esa resolución y han iniciado ya la recuperación de órganos de este tipo -como el Consejo de la Juventud o el Consejo de la Mujer-, lo que supone un nítido mensaje del cumplimiento sincero del establecimiento de las políticas de participación, por otra parte, uno de los mandatos del Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea.

Este documento, el Libro Blanco, pretende acercar Europa a los ciudadanos, con instituciones democráticas y capaces de una administración eficaz y transparente, y que en los ámbitos local y autonómico están llamadas a ejercer un papel más activo y participativo. Apunta a los principios de apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia, como los instrumentos que ayudarán a recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas.

El Gobierno de Cantabria entiende que estos principios deben adquirir el papel de referente en la actividad general de la Administración Pública de Cantabria, siendo la planificación de las políticas públicas, así como las diferentes fases y conjunto de actuaciones que se desarrollan en torno a dicha planificación, uno de los principales ámbitos en el que la implantación del concepto de Gobernanza, o buen Gobierno, puede tener una mayor repercusión en la construcción de un nuevo modelo de gobernanza, fruto de la participación y colaboración entre Administración Pública y sociedad cántabra.

En el caso que nos ocupa, se considera que el CESC es un órgano de participación que puede y debe responder a estos principios. De hecho, la Ley de Cantabria 6/1992, de 26 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social, instituyó este organismo de participación y en su preámbulo se citaban, salvando las distancias, esas mismas cuestiones.

Su funcionamiento se prolongó durante dos décadas hasta que la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su artículo 15, citó expresamente su supresión y, en la disposición derogatoria única, la derogación expresa de la Ley 6/1992.

Por tanto, Cantabria no cuenta con una norma que regule el Consejo Económico y Social, por lo que se considera necesario elaborar una norma que, basada en la derogada, se adapte a los principios de participación y a los nuevos tiempos con objeto de dotar al Consejo de una mayor flexibilidad en su funcionamiento que redunde, a su vez, en una más eficaz actuación del mismo.

 

Los objetivos de la norma

El objeto de esta Ley es crear el Consejo Económico y Social de Cantabria como órgano colegiado de carácter consultivo en materia socio-económica y laboral, constituyéndolo como cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y realización de la política económica cántabra.

Elaborar una norma para crear el CESC obedece al cumplimiento al artículo 9.2 de la Constitución española, que recoge como deber de los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 36, declara la competencia de la Comunidad Autónoma en la creación y estructuración de su propia Administración pública y el artículo 24.14 establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el fomento del desarrollo económico de Cantabria.

En ese sentido, como ya anunciamos anteriormente, el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía declara la necesidad de facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social y, por ejemplo, el propio artículo 57 se refiere a la elaboración y remisión al Estado de cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de las empresas públicas o su incidencia en  la economía y sociedad cántabra.

Se trata por tanto de facilitar instrumentos y reforzar, institucionalmente, los cauces de comunicación y participación como deber, además, de los poderes públicos

Así pues, y como ya hemos adelantado, el CESC se configuraría como un marco estable y permanente de comunicación y diálogo tanto de los agentes económicos y sociales entre sí como de éstos con la Administración Autónoma, sin olvidar su configuración como órgano de consenso y refuerzo de la participación de dichos agentes en la toma de decisiones.

Responde, pues, a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales para que sus opiniones y planteamientos se tengan en cuenta a la hora de adoptar decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios.

Por otra parte, este órgano existe en varios ámbitos administrativos. En el ámbito internacional nos encontramos con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, el Comité Económico y Social Europeo, el Consejo Económico y Social en España y los Consejos Económicos Sociales de las Comunidades Autónomas.

Se trata de órganos creados para el diálogo y la concertación social entre los agentes económicos y sociales. Su principal función es la consultiva, mediante la emisión de Dictámenes en las materias socioeconómicas que los Gobiernos respectivos están obligados a solicitar, si bien sin carácter vinculante para éstos.

También a solicitud del Gobierno o por propia iniciativa, emiten Estudios o Informes en el marco de los intereses económicos y sociales de sus respectivos ámbitos de influencia.

 

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Dado que el Consejo se creó, en su momento, por ley, se considera oportuno realizar lo mismo ahora. Además, su rango legal viene justificado por la consideración política, tomada del texto constitucional (art. 131.2), lo que subraya la importancia del órgano pues su estructura y competencias adquirirán mayor perdurabilidad al no poderse modificar por normas con rango inferior a la ley.

Efectivamente, el Consejo Económico y Social de España como los Consejos Económicos y Sociales de las Comunidades Autónomas, en su ámbito correspondiente, son organismos creados por Ley para el cumplimiento de la función constitucional de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural, reafirmando así, el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.

 

SUGERENCIAS O ALEGACIONES

Se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del anteproyecto de Ley del Consejo Económico y Social de Cantabria.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Oficina de Atención a la Ciudadanía, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, podrán presentarse sugerencias en este mismo sitio en el lugar habilitado para ello.

 

PLAZOS

La sugerencias podrán realizarse durante el plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.

 

PUBLICACIÓN EN EL BOC: 10/11/2017

FECHA LÍMITE: 01/12/2017

 

 

ACTUALIZACIÓN

 

BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CANTABRIA

Siguiendo el procedimiento establecido y tras la recepción de sugerencias y observaciones, se ha elaborado un borrador de anteproyecto de ley que puedes consultar en los documentos adjuntos.

Puedes enviar tus sugerencias a través del espacio habilitado para ello o entregarlas en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, calle Peña Herbosa 29 de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cualquier aclaración o duda al respecto, estaremos encantados de solucionarla, para lo que pongo a tu disposición a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

 

PLAZO: 20 DÍAS HÁBILES DESDE SU PUBLICACIÓN.

Publicación: 12 de enero de 2018

Finalización: 9 de febrero de 2018

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar