Ley de Accesibilidad Universal de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

Vista la resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de fecha 8 de abril de 2025, por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley de accesibilidad universal de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se resuelve someter al trámite de consulta pública previa el posible contenido del Anteproyecto de Ley de Accesibilidad Universal de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
 

Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática.
 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La accesibilidad a bienes y servicios se reguló con rango de ley originariamente en Cantabria en la Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. Esta Ley fue derogada y sustituida su regulación por la establecida en la vigente Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad que, a su vez, ajustaba el ordenamiento de Cantabria a las orientaciones que con carácter básico establecía el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como diversas disposiciones estatales en materia de accesibilidad de espacios, bienes y servicios que han desarrollado este texto normativo.
 

Sin embargo, se hace preciso contar con un texto legal que avance en la regulación más exhaustiva de la posibilidad de acceder a los bienes y servicios disponibles en la Comunidad Autónoma con el enfoque de accesibilidad universal, que permita garantizar de forma efectiva la igualdad de derechos entre todos los ciudadanos y ciudadanas eliminando aquellos obstáculos que puedan encontrar para su disfrute, desarrollando además diversas disposiciones estatales dictadas con posterioridad a la aprobación de la citada Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre.
 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Se considera precisa la aprobación de la norma sometida a consulta, para avanzar en el desarrollo de los derechos de aquellas personas que se encuentran con especiales dificultades debido a la discapacidad, mayor edad u otras circunstancias personales que puedan suponer un impedimento para acceder en las mismas condiciones que el resto de la población a cualquier bien, servicio o entorno. Estas dificultades pueden mermar el ejercicio de sus derechos y por esta razón se requiere contar con las disposiciones necesarias para que el acceso a los entornos no se vea menoscabado por obstáculos a la deambulación, a la entrada, al disfrute de los servicios, a la comunicación etc. Se desarrollarán de esta manera las disposiciones estatales aprobadas con carácter básico y no incorporadas aún en el ordenamiento de Cantabria.
 

Por este motivo se hace necesario acometer una regulación más detallada y precisa, que establezca claramente las obligaciones de todos los agentes implicados en materia de accesibilidad, así como la coordinación intersectorial para un mejor logro de objetivos. Con el fn de acometer las futuras acciones en accesibilidad universal, se ha elaborado la Estrategia de Accesibilidad Universal Cantabria 2025-2030, muchas de cuyas determinaciones exigen ser aprobadas por norma con rango de ley.
 

c) Los objetivos de la norma:

La futura ley se propone establecer parámetros de accesibilidad universal, esto es, que garantice el acceso de todas las personas al ejercicio de sus derechos, eliminando las barreras y obstáculos que pueden suponer impedimentos, de forma que se haga efectivo el principio de igualdad de los artículos 9 y 14 de la Constitución, así como del artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.
 

Sustancialmente se prevé regular la accesibilidad en los siguientes aspectos:

- La utilización de espacios públicos urbanizados, tanto para la ciudadanía en general como para la actividad comercial, regulando, entre otros aspectos, el mobiliario urbano y las intervenciones en la vía pública.

- Accesibilidad en edificios de uso residencial y vivienda.

- Transporte.

- Servicios públicos: educativos, sanitarios, sociales, turísticos y deportivos, etc.

- Relaciones con las administraciones públicas.

- Planificación de actuaciones de accesibilidad universal.

- Medidas de promoción y fomento.

- Aplicación de avances tecnológicos, de domótica y digitalización.

- Competencias de las diferentes administraciones públicas.
 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Por tratarse el proyecto de la regulación general en materia de accesibilidad universal que afecta al ejercicio de derechos de la ciudadanía y a la obligación correlativa de actuar para la defensa de estos derechos, se hace necesario su regulación por ley, que además derogará parcialmente y sustituirá a las disposiciones contenidas en la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, debiendo respetar el rango normativo. En consecuencia, no se contempla una alternativa regulatoria distinta a una norma con rango de ley.


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 16/04/2025

Fecha de finalización: 09/05/2025

 

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