El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo. Mediante Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, se defnieron en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma, entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística.
En ejercicio de dichas competencias se aprobó, como marco jurídico general de la actividad turística, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que en su artículo 15 dispone que serán objeto de especial regulación, el turismo activo y aventura, así como cualesquiera otras actividades o servicios turísticos que reglamentariamente se determinen.
Con anterioridad a la citada ley, el marco jurídico aplicable a las empresas de turismo activo se contenía, de manera somera, en el Decreto 31/1997, de 23 de abril, por el que se regulaban los alojamientos y actividades turísticas en el medio rural de Cantabria. No obstante, los cambios socio-económicos producidos, durante más de dos décadas, el incremento de la demanda de turismo experiencial, además de las importantes novedades normativas aprobadas en los últimos años, unido al deseo de elevar la calidad de estos servicios, aconsejan elaborar una nueva norma reglamentaria en la materia, ante la insuficiente regulación actual.
Por su parte, el ecoturismo carece de desarrollo reglamentario, por lo que se procede a determinar la naturaleza y los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas para tener la calificación de empresas de ecoturismo. Esta calificación será complementaria del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación de acuerdo a la actividad de la empresa turística.
La Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos.
En el ámbito específico de la prestación de servicios turísticos, esta ley comporta que todas las normas reglamentarias relativas al ejercicio de una actividad de este tipo deberán evitar obstáculos o regímenes autorizatorios no justificados para su inicio, incorporando la declaración responsable como medio de inscripción de la empresa y arranque de dicha actividad.
Por todo lo expuesto, se ha puesto de manifesto la necesidad de elaborar una norma reglamentaria autonómica que regule la actividad de turismo activo y ecoturismo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bajo los parámetros que se exponen a continuación:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Se trata de dar una respuesta normativa adecuada al extraordinario crecimiento que ha experimentado el turismo activo, tanto en el número de actividades desarrolladas como en el número de clientes que demandan servicios turísticos de esta naturaleza, así como al incipiente nicho de mercado que ha emergido en los últimos tiempos bajo el nombre de ecoturismo, regulando las condiciones generales para su prestación de forma que se garanticen la seguridad e integridad de las personas usuarias, la preservación del medio natural y la calidad de los servicios prestados.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La ciudadanía, y concretamente las personas interesadas en iniciar una actividad de turismo activo o ecoturismo, tienen derecho a obtener seguridad jurídica, combinada con la mayor agilidad posible en la tramitación de sus solicitudes, debiendo la administración establecer todos los mecanismos a su alcance para impulsar la sustanciación de las mismas.
c) Objetivos de la norma.
Desarrollar el mandato del artículo 15 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en cuanto a las actividades de ecoturismo y turismo activo, creando un marco normativo adecuado a las exigencias de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplifcación Administrativa.
d) Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.
No existen.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la redacción del Decreto por el que se regulan las empresas de turismo activo y de ecoturismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:
a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Turismo y Hostelería, ubicada en la Calle Albert Einstein nº 4, C.P. 39011 de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 14/04/2025
Fecha de finalización: 29/04/2025