El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo. Mediante Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, se defnieron en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma, entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística.
En ejercicio de dichas competencias se aprobó, como marco jurídico general de la actividad turística, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que en su artículo 3.d) clasifica como empresas turísticas a las empresas de restauración; y según su artículo 15.4, se consideran actividades de restauración aquellas que se desarrollan en establecimientos abiertos al público y que ofrecen servicio de comidas y/o bebidas para ser directamente consumidas en el mismo local o en sus anexos, junto o no, a otros servicios complementarios. Los establecimientos turísticos dedicados a la actividad de restauración, considerados en sus diferentes grupos, modalidades y especialidades, podrán ser cafeterías, restaurantes, bares y aquellos otros que desempeñen actividades relacionadas con las anteriores y que reglamentariamente se califquen como tales.
Con anterioridad a la citada ley, el marco jurídico aplicable a las empresas de restauración se contenía, de manera somera, en normas preconstitucionales. Concretamente, las reglamentaciones de cafeterías y bares, de restaurantes, de hojas de reclamaciones y de precios, se remontan a las décadas comprendidas entre 1940 y 1960, con un notable desfase entre la norma y la realidad social del sector.
A mayor abundamiento, hasta la fecha no se contaba con una regulación reglamentaria netamente autonómica que, en desarrollo del mandato del artículo 15.4 de la Ley de Ordenación del Turismo de Cantabria, regulase la actividad de restauración, de manera acorde con los cambios socio-económicos producidos desde 1999, tratándose de una actividad indisociablemente unida al incremento de la demanda de turismo.
Por otra parte, existen importantes novedades normativas aprobadas en los últimos años, lo cual aconseja desarrollar de manera coherente y decidida la normativa reglamentaria de aplicación a las empresas de restauración.
Una de las novedades normativas más signifcativas que afectaron a las distintas actividades turísticas vino constituida por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Incidiendo en la misma dirección y profundizando sobre la materialización de este libre acceso, la reciente Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos. en el ámbito específico de la prestación de servicios turísticos, esta ley comporta que todas las normas reglamentarias relativas al ejercicio de una actividad de este tipo deberán evitar obstáculos o regímenes autorizatorios no justificados para su inicio, incorporando la declaración responsable como medio de inscripción de la empresa y arranque de dicha actividad.
Por todo lo expuesto, se ha puesto de manifesto la necesidad de elaborar una norma reglamentaria autonómica que regule la actividad de restauración en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bajo los parámetros que se exponen a continuación:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Se trata de dar una respuesta normativa adecuada al contexto socioeconómico actual de la actividad de restauración, ya que Cantabria carece de una regulación reglamentaria que desarrolle lo dispuesto por el artículo 15.4 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo. Para ello, se pretende regular las condiciones generales para la apertura de los establecimientos y la prestación de este tipo de servicios, de forma que se garanticen la seguridad e integridad de las personas usuarias y la calidad de los servicios prestados.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El turismo gastronómico ha sido considerado tradicionalmente como una actividad complementaria dentro de la oferta turística general. No obstante, en la actualidad ha cobrado importancia hasta convertirse en un objetivo turístico prioritario que contribuye a la mejora de la calidad y que supone un importante elemento diferenciador. El interés cada vez mayor del mercado turístico en la gastronomía en los destinos, junto a la calidad y variedad de la oferta, sitúa a Cantabria en una posición privilegiada como destino turístico. Para fomentar estas características, así como impulsar la variedad de la oferta de restauración, es necesario que las personas interesadas en iniciar una actividad de este tipo puedan obtener seguridad jurídica, combinada con la mayor agilidad posible en la tramitación de sus solicitudes; debiendo la administración establecer todos los mecanismos a su alcance para impulsar la sustanciación de las mismas.
c) Objetivos de la norma.
Desarrollar el mandato del artículo 15.4 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en cuanto a las actividades de restauración, creando un marco normativo adecuado a las exigencias de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa.
d) Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.
No existen.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la redacción del Decreto por el que se regulan las empresas de restauración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:
a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Turismo y Hostelería, ubicada en la Calle Albert Einstein nº 4 ‒ C.P. 39011 de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 14/04/2025
Fecha de finalización: 29/04/2025