Decreto por el que se modifica el Decreto 82/2010 de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

 

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria una competencia exclusiva en materia de turismo, y en ejercicio de la misma se aprobó la Ley Autonómica 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, como marco jurídico general en el que habrá de desarrollarse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


El artículo 15 de la Ley Autonómica 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, define cinco tipos de actividad turística, entre ellas la de alojamiento, que podrá desarrollarse, entre otros establecimientos, en apartamentos turísticos, bungalows, chalets y establecimientos similares en sus diversas modalidades y categorías.


En la actualidad, el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hosteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituye el instrumento normativo a través del cual se traspone, en el ámbito específico de la prestación de servicios de alojamiento turístico en establecimientos extrahoteleros situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Directiva 2006/123/ CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, cuya incorporación al ordenamiento jurídico español se ha llevado a cabo, con carácter general, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


La Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos.


De este modo, se deben contemplar una serie de actuaciones que han de desarrollarse para llevar a cabo el citado deber general de simplificación administrativa. Concretamente, en el Título II de la ley se contempla la simplificación de la actividad administrativa: los efectos del silencio administrativo y la reducción general de los plazos establecidos en los procedimientos administrativos de la Administración autonómica.


Es por ello que se adquiere el compromiso en las disposiciones finales de la ley de llevar a cabo una revisión genérica de los efectos del silencio en el ámbito de la Administración autonómica desde el prisma de la simplificación administrativa, conscientes de la repercusión que para la ciudadanía y el ejercicio de sus derechos y deberes tiene el transcurso de los plazos máximos de resolución establecidos en los distintos procedimientos, así como de los plazos establecidos en la totalidad de los procedimientos administrativos de la Administración autonómica, adquiriéndose un compromiso firme por parte de la Administración para, dentro de sus posibilidades y medios, analizar los plazos máximos establecidos en sus procedimientos y buscar la posible reducción de éstos.


Por todo lo expuesto, se ha puesto de manifesto la necesidad de elaborar una norma reglamentaria autonómica que regule los extremos señalados, de conformidad con los motivos que se exponen a continuación:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los plazos máximos para resolver y notificar los procedimientos iniciados de oficio regulados en el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, así como el sentido del silencio administrativo, no se ajustan a las previsiones la nueva Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La adaptación de los plazos de resolución y sentido del silencio administrativo, que traen así mismo causa en la legislación básica estatal (donde se deben destacar los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), obedecen a la necesidad de que la ciudadanía obtenga mayor seguridad jurídica en la tramitación de los procedimientos en esta materia y se agilice e impulse la sustanciación de los mismos. Por todo ello, procede la modificación del Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, para el logro de los objetivos que se exponen a continuación.


c) Objetivos de la norma.

Adecuar el marco normativo existente a las exigencias de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa, consiguiendo una regulación actualizada, coherente y homogénea en materia de establecimientos turísticos extrahoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


d) Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existen.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la redacción del Decreto por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Turismo y Hostelería, ubicada en la Calle Albert Einstein nº 4 ‒ C.P. 39011 de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/04/2025

Fecha de finalización: 29/04/2025

 

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