En cumplimiento del artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; al amparo de lo previsto en el artículo 24.24 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, y vista la propuesta de la Directora General de Seguridad y Protección Ciudadana, se somete al trámite de consulta pública la futura redacción de un proyecto de Decreto por el que se regulen las Normas Marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
Mediante la aprobación del decreto se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, y dotar a los Cuerpos de Policía Local de Cantabria de unas normas marco que fijen los criterios básicos y comunes sobre estructura, organización, funcionamiento, selección, ingreso, promoción profesional, formación, honores y recompensas de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La medida es necesaria para cumplir con el mandato legal y para actualizar el contenido de las vigentes Normas-marco a la nueva realidad social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de modo que la aprobación del decreto incluirá la derogación del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria (BOC nº 11, de 17 de enero de 2003).
c) Los objetivos de dicha norma.
La norma tiene como objetivo posibilitar la mejor coordinación y unificación de criterios de funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria mediante una norma de rango reglamentario, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria; y se concede un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones sobre esta iniciativa normativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las correspondientes alegaciones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, calle Peña Herbosa nº 29, 4ª planta, 39003, Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro Electrónico General y en los registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 14/04/2025
Fecha de finalización: 29/04/2025