El artículo 24.16 del Estatuto de Autonomía para Cantabria otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de museos de interés para la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que confiere a la administración autonómica un papel tutelar en relación al fomento, protección y control de los museos y colecciones y los bienes que integran sus fondos.
La materialización de la referida competencia tuvo lugar mediante la aprobación de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre de 2001, de Bibliotecas de Cantabria. Su artículo 24° define la Comisión de Bibliotecas de Cantabria como Órgano Asesor y Consultivo del Gobierno de Cantabria en las materias objeto de la ley y prevé que su composición y régimen de funcionamiento se desarrollen reglamentariamente.
Sin embargo, transcurridas más de dos décadas desde la aprobación de la norma se considera necesaria su actualización, ya que, por una parte, las referencias orgánicas que aparecen en la misma no son acordes con la realidad actual; y por otra parte, La Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos.
De este modo, se deben contemplar una serie de actuaciones que han de desarrollarse para llevar a cabo el citado deber general de simplificación administrativa. Concretamente, en el Título II de la ley se contempla la simplificación de la actividad administrativa: los efectos del silencio administrativo y la reducción general de los plazos establecidos en los procedimientos administrativos de la Administración autonómica.
Es por ello que se adquiere el compromiso, en las disposiciones finales de la ley, de llevar a cabo una revisión genérica de los efectos del silencio en el ámbito de la administración autonómica desde el prisma de la simplificación administrativa, conscientes de la repercusión que para la ciudadanía y el ejercicio de sus derechos y deberes tiene el transcurso de los plazos máximos de resolución establecidos en los distintos procedimientos, así como de los plazos establecidos en la totalidad de los procedimientos administrativos de la administración autonómica, adquiriéndose un compromiso firme por parte de la administración para, dentro de sus posibilidades y medios, analizar los plazos máximos establecidos en sus procedimientos y buscar la posible reducción de éstos.
En materia de órganos colegiados, la simplificación debe consistir en adaptar la normativa reguladora de los mismos, con el objeto de revisar los actos sometidos a su dictamen, así como establecer la periodicidad de sus sesiones, con la finalidad de garantizar que se emitan los distintos informes sectoriales dentro de los plazos establecidos. Todo ello persigue garantizar, además, una mayor seguridad jurídica, así como evitar indefiniciones competenciales.
Por todo lo expuesto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar una norma reglamentaria autonómica que regule los extremos señalados, de conformidad con los motivos que se exponen a continuación:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Se trata de establecer medidas que implementen de forma efectiva los objetivos de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo la periodicidad de las reuniones de los distintos órganos colegiados, así como el plazo de emisión de sus informes sectoriales dentro de los procedimientos administrativos que requieran la intervención preceptiva de estas comisiones, suprimiendo, aquellos informes que no resulten estrictamente necesarios o imprescindibles para la consecución de los objetivos generales de protección y conservación del patrimonio cultural de Cantabria.
Además de lo anterior, resulta necesario adaptar las referencias orgánicas que no tienen vigencia en la actualidad, debido a los sucesivos cambios competenciales que han sufrido las distintas administraciones públicas y otras entidades intervinientes en los órganos colegiados, y específicamente, en el Decreto 82/2002, de 11 de julio, Reglamento de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria. Todo ello con el objetivo de garantizar una mayor seguridad jurídica y de evitar indefiniciones competenciales.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Para la adaptación de las referencias orgánicas obsoletas, y la consecución de los objetivos fijados por la Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria, es imprescindible la modificación de todo el bloque normativo que afecta a la composición y funcionamiento de las distintas comisiones que cuentan con regulación propia, armonizando todas las disposiciones dispersas en esta materia para evitar contradicciones. Entre ellas se encuentra el mencionado Decreto 82/2002, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria, y que a su vez desarrolla la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.
c) Objetivos de la norma.
Adecuar el marco normativo existente a las exigencias de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa, consiguiendo una regulación actualizada, coherente y homogénea en materia de órganos colegiados de patrimonio cultural adscritos a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
d) Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.
No existen.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la redacción del Decreto por el que se modifica el Decreto 82/2002, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
También se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:
a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico ubicada en la Biblioteca Central de Cantabria, 1ª planta, C/ Ruiz de Alda nº 19 de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 10/04/2025
Fecha de finalización: 25/04/2025