El artículo 24.17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico y Arqueológico de interés para aquella, lo que le confiere a la Administración Pública Autonómica un papel tutelar en relación a la protección, conservación, rehabilitación y fomento en dicha materia.
La materialización más trascendente de la referida competencia es la aprobación de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. No obstante, dicha norma exigía un desarrollo, a través de normas de distinto rango, partiendo del mandato del artículo 11.2 de la misma, en el que se recoge la previsión de crear diversas comisiones técnicas adscritas a la Consejería competente en materia de Cultura por razones de estricta competencia, especialidad y operatividad, cuyo funcionamiento y composición se establecerían reglamentariamente.
Concretamente la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria señala que existirían las siguientes comisiones:
a) Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
b) Comisión Técnica de Patrimonio Mueble Artístico y Museos.
c) Comisión Técnica de Patrimonio Edificado.
d) Comisión Técnica de Patrimonio Documental y Bibliográfico.
e) Comisión Mixta Comunidad Autónoma-Iglesia.
f) Comisión Técnica de Patrimonio Etnográfico y Paisaje.
g) Comisión Técnica de Patrimonio Científico y Tecnológico.
Por medio del Decreto 7/2000, de 2 de marzo, se instauró el marco general de la regulación reglamentaria de las comisiones técnicas en materia de Patrimonio Cultural.
Sin embargo, transcurridas más de dos décadas desde la aprobación de la norma se considera necesaria su actualización, ya que, por una parte, las referencias orgánicas que aparecen en la misma no son acordes con la realidad actual; y por otra parte, la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos.
De este modo, se deben contemplar una serie de actuaciones que han de desarrollarse para llevar a cabo el citado deber general de simplificación administrativa. Concretamente, en el Título II de la ley se contempla la simplificación de la actividad administrativa: los efectos del silencio administrativo y la reducción general de los plazos establecidos en los procedimientos administrativos de la administración autonómica.
Es por ello que se adquiere el compromiso, en las disposiciones finales de la ley, de llevar a cabo una revisión genérica de los efectos del silencio en el ámbito de la administración autonómica desde el prisma de la simplificación administrativa, conscientes de la repercusión que para la ciudadanía y el ejercicio de sus derechos y deberes tiene el transcurso de los plazos máximos de resolución establecidos en los distintos procedimientos, así como de los plazos establecidos en la totalidad de los procedimientos administrativos de la administración autonómica, adquiriéndose un compromiso firme por parte de la administración para, dentro de sus posibilidades y medios, analizar los plazos máximos establecidos en sus procedimientos y buscar la posible reducción de estos.
En materia de órganos colegiados, la simplificación debe consistir en adaptar la normativa reguladora de los mismos, con el objeto de revisar los actos sometidos a su dictamen, así como establecer la periodicidad de sus sesiones, con la finalidad de garantizar que se emitan los distintos informes sectoriales dentro de los plazos establecidos. Todo ello persigue garantizar, además, una mayor seguridad jurídica, así como evitar indefiniciones competenciales.
Por todo lo expuesto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar una norma reglamentaria autonómica que regule los extremos señalados, de conformidad con los motivos que se exponen a continuación:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Se trata de establecer medidas que implementen de forma efectiva los objetivos de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo la periodicidad de las reuniones de los distintos órganos colegiados, así como el plazo de emisión de sus informes sectoriales dentro de los procedimientos administrativos que requieran la intervención preceptiva de estas comisiones, suprimiendo, aquellos informes que no resulten estrictamente necesarios o imprescindibles para la consecución de los objetivos generales de protección y conservación del patrimonio cultural de Cantabria.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Para la adaptación de las referencias orgánicas obsoletas, y la consecución de los objetivos fijados por la Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria, es imprescindible la modificación no solamente del Decreto 7/2000, de 2 de marzo como marco regulador, sino de todo el bloque normativo que afecta a la composición y funcionamiento de las distintas comisiones que cuentan con regulación propia, armonizando todas las disposiciones dispersas en esta materia para evitar contradicciones. Así, actualmente se encuentran en vigor las siguientes normas complementarias en materia de comisiones adscritas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte:
- Decreto 36/2001, de 2 mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria, que regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Mixta Iglesia Católica-Administración Autonómica en materia de Patrimonio Cultural en sus artículos 21 y siguientes.
- Decreto 81/2002, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria (que a su vez desarrolla la Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria).
- Decreto 82/2002, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria, en desarrollo de la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria.
- Decreto 69/2018, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria, también en desarrollo de la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio.
Estas normas serán igualmente objeto de modificación, para el logro de los objetivos que se exponen a continuación.
c) Objetivos de la norma.
Adecuar el marco normativo existente a las exigencias de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa, consiguiendo una regulación actualizada, coherente y homogénea en materia de órganos colegiados de patrimonio cultural adscritos a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
d) Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.
No existen.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se resuelve acordar la realización del trámite de consulta pública con respecto a la redacción del Decreto por el que se modifica el Decreto 7/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las comisiones técnicas en materia de Patrimonio Cultural, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
También se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:
a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico ubicada en la Biblioteca Central de Cantabria, 1ª planta, C/ Ruiz de Alda nº 19 de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u ofcinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 10/04/2025
Fecha de finalización: 25/04/2025