Los artículos 33 y siguientes de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria regulan las entidades colaboradoras de certificación, dejando la regulación de determinados al ulterior desarrollo reglamentario.
En este sentido, la Disposición Final séptima de la citada ley establece que: "En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno procederá al desarrollo reglamentario del régimen de las entidades colaboradoras de certificación previstas en los artículos 33 y siguientes de la presente Ley".
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
Según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta pública se recabará la opinión de los sujetos y de las demás organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA
Se pretende mediante el decreto cumplir el mandato legal previsto en la Disposición final séptima de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
El nuevo marco jurídico que contiene la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria debe venir complementado en algunos aspectos con un desarrollo reglamentario, por lo que resulta necesario comenzar los trámites para su aprobación.
OBJETIVOS DE LA NORMA
La futura norma deberá abordar básicamente los siguientes objetivos que se consideran necesarios:
- Establecer los requisitos generales que se exigirán a las entidades que requieran ser acreditada como entidades colaboradoras de certificación, desarrollando los mínimos establecidos en la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
- Crear el Registro de Entidades Colaboradoras de Certificación en el que quedarán inscritas las citadas entidades.
POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Según los motivos expuestos en los apartados anteriores, la modificación del decreto se presenta como necesaria, sin que puedan apreciarse otras soluciones alternativas.
La modificación de una disposición de carácter general debe hacerse siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 51 y 51.ter, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto al proyecto de decreto por el que se establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación.
También se dispone a la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura Ley.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha Ley.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro Electrónico General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 07/04/2025
Fecha de finalización: 29/04/2025