Orden que regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consulta pública Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,  se resuelve someter al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden que regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, y el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, constituyen el marco normativo básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
 

La evolución de las necesidades que el alumnado potencial requiere de las enseñanzas de idiomas de régimen especial desde la publicación de las normas básicas hace necesaria una modificación de las disposiciones que regulan el acceso a estas enseñanzas mediante la Orden ECD/80/2018, de 2 de julio, que regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Transcurridos siete años desde la regulación normativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria derivada de la norma básica a través del Decreto 55/2018, de 29 de junio, por el que se establece la ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el que se recogen los principios básicos de acceso a las enseñanzas de idiomas y el principio de flexibilidad en el acceso, es conveniente y oportuno realizar cambios en la regulación que permitan potenciar dicho principio de flexibilidad, desarrollar medidas que agilicen la admisión y la matriculación, aumentar las posibilidades de inclusión y estimular el acceso a la formación para la mejora de la competencia lingüística en otros idiomas de todas y de todos.
 

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de tal modificación es el de potenciar el desarrollo de un sistema de acceso y matriculación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial que resulte progresivamente más inclusivo, equitativo y fexible que dé respuesta de una manera más eficaz a las nuevas necesidades detectadas en términos de atención a la diversidad, de actualización de competencia lingüística y de medidas de flexibilidad de acceso.
 

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.
 

La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, tiene el objetivo de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía con potencial interés en la futura norma acerca de los siguientes extremos:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha orden.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, a través del registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Río de la Pila 13, entreplanta, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 18/03/2025

Fecha de finalización: 31/03/2025

 

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