La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios generales de la formación profesional del sistema educativo, la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, posibilita la planificación y desarrollo de un sistema educativo acorde con la realidad social y cultural de nuestra comunidad autónoma, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional concreta el modelo de Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional en el conjunto del Estado.
Ante este nuevo marco de la Formación Profesional es necesario adaptar la normativa que lo desarrolla. Así, la Orden ECD/69/2012 de 15 de junio, por la que regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional Inicial en Cantabria mantendrá su vigencia para el alumnado que titule bajo la regulación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. La propuesta de esta orden regula la certificación para el alumnado de los ciclos formativos de grado básico, medio y superior que titulen en el marco de este nuevo Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Todo ello, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde una responsable actuación de la administración educativa de Cantabria, teniendo en cuenta el marco normativo vigente, y para garantizar la mayor seguridad jurídica en este ámbito, resulta necesario iniciar la tramitación del proyecto de Orden por el que se establece un nuevo grado básico del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por ello, desde la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, se resuelve someter al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria por el que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que curse Ciclos Formativos de Grado D.
Se inicia mediante la publicación de la consulta previa, el procedimiento establecido en la normativa vigente para la publicación de disposiciones de carácter general.
Objetivos de la norma.
Esta nueva orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, contemplará la organización de la certificación del nivel básico de prevención de riesgos laborales en los ciclos formativos de grado D para toda la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Son objetivos del proyecto de orden:
Establecer la estructura y la organización del procedimiento para la certificación del nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, en virtud del anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, atendiendo al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Posibles soluciones alternativas:
No se han contemplado otras alternativas, por considerar que estas son las más adecuadas a los fines y objetivos que se persiguen con la orden, así como a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Envío de aportaciones:
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, en el registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Río de la Pila, 13, planta baja, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 18/03/2025
Fecha de finalización: 31/03/2025