Orden por la que se regula el proceso de inscripción, formalización y adjudicación de plazas ofertadas en programas de actividades juveniles de acción directa de la dirección general competente en juventud
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria la comunidad ostenta la competencia exclusiva asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, vinculada a promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, como ordena el artículo 48 de la Constitución, favoreciendo las condiciones necesarias que posibiliten una equilibrada transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.
 

Las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad con el Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

La Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre se dictó con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de educación en tiempo libre dirigida a jóvenes, entendida como el proceso de aprendizaje y otras experiencias de carácter permanente que tienen lugar en el tiempo libre o de ocio de la ciudadanía, a las que se accede de forma voluntaria, y cuyo fn es potenciar el desarrollo integral de las personas, promover el impulso de valores universales y lograr de aquélla actitudes de reflexión, crítica y compromiso social.
 

La Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre, define en su artículo 4 b) las actividades de educación en el tiempo libre como aquellas acciones enmarcadas dentro de la Educación en el Tiempo Libre, de carácter lúdico, recreativo y formativo, definidas en un proyecto educativo de tiempo libre, diseñadas y desarrolladas por personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas, en instalaciones fijas o al aire libre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

El artículo 8 h) de la Ley de Educación en el Tiempo Libre establece que es competencia de la consejería competente en materia de juventud impulsar y apoyar la participación activa de la población joven en el desarrollo de las actuaciones contempladas en la ley.
 

Por su parte, la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y a la adolescencia, en su artículo 24.2, establece que las Administraciones Públicas promoverán el derecho al juego, al ocio y al acceso a los servicios culturales y actividades deportivas, artísticas y de tiempo libre de la infancia y la adolescencia como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. De igual manera, las autoridades competentes garantizarán que las actividades de juego, ocio y deporte se adapten a sus necesidades y desarrollo.
 

La Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su artículo 131, recoge que los principios que deben regir la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria son, entre otros, la objetividad, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, participación y transparencia, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, eficacia y eficiencia. Además, el artículo 133 de la Ley 5/2018 dispone que la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará con el máximo respeto al principio de publicidad, con el objeto de garantizar la efectividad de los derechos que la legislación atribuye a los ciudadanos.
 

Para garantizar la actuación de la consejería con competencias en juventud promoviendo y organizando actividades juveniles que den cumplimiento a las obligaciones legales de las Administraciones Públicas, por los Decretos 43/1989 de 19 de junio y 49/1998, de 29 de mayo, se determinaron los servicios y actividades de la Dirección General de Juventud retribuidos mediante Precio Público. Por Orden de 15 de enero de 2001 (BOC de 24 de enero), se fijaron respectivamente los Precios Públicos correspondientes a los servicios y actividades de la Dirección General de Juventud, modificada por la Orden de 8 de febrero de 2002, por la que se modifica la cuantía de los Precios Públicos de servicios y actividades de la Dirección General de Juventud, por la Orden ECD/10/2016, de 5 de febrero (BOC de 16 de febrero), por la que se actualiza el precio público de los capos de trabajo y por la Orden ECD/39/2016, de 16 de mayo, por la que se modifica el artículo único de la Orden de la Consejería de Educación y Juventud de 8 de febrero de 2002, por la que se modifica la cuantía de los Precios Públicos de servicios y actividades de la Dirección General de Juventud.
 

Es necesario adecuar y regular esta actuación de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en consonancia con los principios que deben regir la actuación de la Administración, incluyendo la seguridad jurídica.
 

De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se resuelve someter al trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de un proyecto de Orden por la que regula el proceso de inscripción, formalización y adjudicación de plazas ofertadas en programas de actividades juveniles de acción directa de la dirección general competente en juventud, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

También se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

 

El plazo de presentación de opiniones será de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
 

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito, y se dirigirán a la Dirección General Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 18/03/2025

Fecha de finalización: 31/03/2025

 

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