Decreto por el que se modifica el Decreto 70/2022, de 21 de julio, por el que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Salud

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se resuelve someter al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de Decreto de modificación del Decreto 70/2022, de 21 de julio, por el que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

Las aportaciones podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Podrán realizarse por escrito, dirigidas a la Dirección General de Planificación, Ordenación, Gestión del Conocimiento y Salud Digital y presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

Igualmente, podrán presentarse las sugerencias a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 
 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Decreto 70/2022 regula los diferentes aspectos de la prestación ortoprotésica, y en relación con el abono de la prestación, solo contempla la financiación por el Servicio Cántabro de Salud del producto ortoprotésico prescrito siempre que éste se encuentre incluido dentro de los tipos de productos que integran el catálogo. En este catálogo se determina para cada tipo de producto el importe máximo de financiación incluido impuestos, del que se deberá descontar, en su caso, la aportación que corresponda a la persona usuaria, de conformidad con la normativa estatal.
 

El proyecto de modificación del Decreto 70/2022 pretende incorporar la posibilidad de dispensar un producto concreto de ortoprótesis externas que pertenezca a los tipos de productos incluidos en el catálogo pero que, por superar su precio el importe máximo de financiación, no se encuentre incluido en la oferta pero sí tenga la consideración de producto comunicado, de conformidad con el artículo 13 de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.
 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Desde la implantación del decreto en Cantabria se han recibido múltiples solicitudes de modificación de dicho procedimiento por parte de asociaciones de pacientes, establecimientos ortoprotésicos y particulares, para incorporar la posibilidad de dispensar un producto concreto de ortoprótesis externas que pertenezca a los tipos de productos incluidos en el catálogo pero que, por superar su precio el importe máximo de financiación, no se encuentre incluido en la oferta pero sí tenga la consideración de producto comunicado, de conformidad con el artículo 13 de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero.
 

c) Los objetivos de la norma.

El proyecto de modificación del Decreto 70/2022 tiene por objeto que en los supuestos en que un producto concreto de ortoprótesis externas que pertenezca a los tipos de productos incluidos en el catálogo pero que, por superar su precio el importe máximo de financiación, no se encuentre incluido en la oferta pero sí tenga la consideración de producto comunicado, se podrá dispensar este producto concreto por el establecimiento dispensador, si bien el Servicio Cántabro de Salud abonará únicamente el importe máximo de financiación correspondiente al tipo de producto recogido en el catálogo, debiendo la persona usuaria abonar la diferencia entre este importe máximo y el precio de venta del producto dispensado, además de la aportación que en su caso le pueda corresponder.
 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan soluciones alternativas.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 17/03/2025

Fecha de finalización: 28/03/2025

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar