Se resuelve someter a consulta pública previa la futura redacción del proyecto de Orden por la que se fijan las cuantías de los precios públicos del Gobierno de Cantabria para el servicio de recogida y transporte de residuos domésticos.
El plazo de presentación de observaciones o alegaciones será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo constar en el asunto del escrito "Sugerencias Orden Precios Públicos para la recogida y transporte de residuos domésticos". Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, en su artículo 16.2, establece que la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se realizará por orden de la Consejería que preste los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante los mismos, o de la que dependa su organismo o ente gestor.
El Decreto 86/2013, de 26 de diciembre, por el que se fijan los precios públicos del Gobierno de Cantabria para el servicio de recogida y transporte de residuos domésticos, en su Disposición Final Primera, autoriza al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo para que proceda, mediante orden, a la revisión de la cuantía de los precios públicos regulados en este decreto, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de las revisiones que se lleven a cabo en normas de rango igual o superior a referido Decreto.
Así la disposición final primera del Decreto señala que "de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley de Cantabria 9/1992, la cuantía fijada en este Decreto para el precio público determinado en el mismo, podrá ser revisada mediante orden del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, sin perjuicio de las revisiones que se lleven a cabo en normas de rango igual o superior al del presente Decreto.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, en la revisión de la cuantía del precio público regulado en este Decreto, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá identificar una tipología de servicios o actividades de gestión de residuos diferente a la prevista en el artículo 2, siempre que los referidos servicios o actividades se encuentren incluidos entre los enumerados en el artículo 1."
Por otro lado, y en lo referente a la cuantía, el artículo 17.2 de la citada Ley de Cantabria 9/1992, contempla la posibilidad de que el Consejo de Gobierno pueda establecer precios públicos en cuantía inferior a la del coste económico de las actividades realizadas o de los servicios prestados, cuando concurran razones sociales, económicas, benéficas o culturales que lo aconsejen. La retribución de este servicio en régimen de precio público inferior a su coste real se justifica por razones sociales y económicas, apreciadas por el Consejo de Gobierno y fundadas en la finalidad de hacer menos gravosa esta carga financiera a los municipios, usuarios y beneficiarios del mismo.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
De conformidad con lo señalado en el artículo 6.2 de la Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria.
Los servicios enunciados en el párrafo anterior podrán ser prestados por el Gobierno de Cantabria, previo acuerdo con la Entidad local correspondiente y en los términos establecidos en el artículo 9.2."
Por su parte, el artículo 9.2 de la citada Ley señala que: "2. Cuando, en aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 6, el Gobierno de Cantabria se haga cargo de los servicios enumerados en dicho precepto, la prestación de tales servicios será retribuida mediante precio público. 3. Estarán obligadas al pago de los precios públicos las Corporaciones Locales, Entidades Locales Menores y demás Entes públicos contemplados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en calidad de sujetos pasivos beneficiarios del servicio para el caso que actuara por subrogación. Los importes de los precios públicos deberán cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. En el caso de que la gestión de la recogida y transporte se efectúe por la propia Diputación Regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6. de la presente Ley, sobre los precios públicos mencionados para la gestión de tratamiento se aplicarán las correspondientes a este servicio de recogida y transporte en función a la distancia, densidad de población o dispersión poblacional respecto del punto de vertido. Se tendrán en cuenta además criterios de solidaridad regional, para adecuar las tarifas a especiales situaciones económicas o de marginación de los municipios. La posible disminución de ingresos será asumida por la Diputación Regional de Cantabria."
En el presente caso, la orden del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente es el único instrumento jurídico posible para llevar a cabo la actualización de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Los objetivos de la norma.
Mediante la aprobación de esta orden, se pretenden cumplir los siguientes objetivos:
● Actualizar los precios públicos del servicio de recogida y transporte de residuos domésticos hasta las estaciones de transferencia o directamente hasta las instalaciones de gestión final, cuya prestación haya sido solicitada al Gobierno de la Comunidad Autónoma por las correspondientes Entidades locales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.2 y 9.2 de la Ley 8/1993, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria, atendiendo a las nuevas tipologías de residuos generados por aplicación de las políticas de que favorecen la recogida separada de los mismos.
● Dar cumplimiento al principio «quien contamina paga», de manera que los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
● Permitir a las entidades locales cumplir con la obligación de establecer, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía, en los términos que establece el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La norma proyectada supone el ejercicio por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de sus competencias en materia de protección del medio ambiente, por tanto, no cabe alternativa no regulatoria. Además, se trata de sustituir una norma por otra de igual rango legal, debido al fin de la vigencia de la primera norma.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 26/02/2025
Fecha de finalización: 11/03/2025