De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se resuelve someter al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de modificación de la Orden SAN/48/2018, de 4 de junio, por la que se establecen los requisitos técnico-sanitarios de los centros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los centros sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las aportaciones podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Podrán realizarse por escrito, dirigidas a la Dirección General de Planificación, Ordenación, Gestión del Conocimiento y Salud Digital y presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse las sugerencias a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El proyecto de modificación de la Orden SAN /48/2018, de 4 de junio, por la que se establecen los requisitos técnico-sanitarios de los centros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los centros sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pretende establecer los requisitos técnico-sanitarios de los centros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento donde se realice cirugía mayor y menor ambulatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad de esta modificación es debida a la presencia y progresiva implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de centros sanitarios sin internamiento con actividad asistencial U.63 Cirugía mayor ambulatoria y U.64 Cirugía menor ambulatoria, según el R.D. 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Los objetivos de la norma.
La finalidad de esta modificación es garantizar que todos los centros sanitarios autorizados en nuestra comunidad autónoma con la oferta asistencial U.64 Cirugía menor ambulatoria y U.63 Cirugía mayor ambulatoria cuentan con los medios técnicos, instalaciones y profesionales mínimos necesarios para desarrollar las actividades a las que van destinados. Todo ello, con el fn de velar por la seguridad de los pacientes y mejorar la calidad asistencial que se recibe.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan soluciones alternativas.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 19/02/2025
Fecha de finalización: 04/03/2025