La disposición adicional octava de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, creó el canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red. Esta regulación fue objeto de modificación a través el apartado treinta y cuatro del artículo 23 de la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
El devengo, periodo impositivo y liquidación del mencionado canon, quedan regulados en el apartado sexto de la disposición adicional octava de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, que establece que, durante el primer trimestre de cada año natural, deberá liquidarse el canon correspondiente al año anterior mediante la presentación por parte del contribuyente, de la correspondiente autoliquidación ante la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Por ello, resulta necesaria la aprobación de un nuevo modelo de autoliquidación cuya confección será realizada a través de asistente informático, favoreciendo de este modo a los obligados tributarios su realización, evitando requerimientos y otros actos de la comprobación de los tributos con efectos negativos para los propios obligados tributarios.
En virtud de lo razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en el artículo 35.f de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a aprobar el modelo 676 de autoliquidación del canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se considera necesario iniciar el procedimiento para la elaboración del proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 676 de autoliquidación del canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red y se establecen las normas para su aplicación, presentación y pago, siendo preceptivo, con carácter previo al resto de los trámites que hayan de realizarse, recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La iniciativa pretende aprobar el modelo 676 de autoliquidación del canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red, así como el establecimiento de las normas para su aplicación, presentación y pago, tras la creación en la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.
De esta manera, se pone a disposición de los contribuyentes del canon el modelo necesario para el cumplimiento de la obligación de liquidación del impuesto.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Es necesario aprobar el modelo de liquidación que permita cumplir con las obligaciones de los contribuyentes del canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red, cuya liquidación debe realizarse durante el primer trimestre de cada año natural mediante la presentación del citado modelo ante la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
c) Objetivos de la norma.
Los objetivos de la norma son aprobar el modelo 676 de autoliquidación del canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red, así como el establecimiento de las normas sobre su presentación y pago.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se considera que no existen alternativas.
Por todo ello, se resuelve someter al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 676 de autoliquidación de canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red y se establecen las normas para su aplicación, presentación y pago y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía potencialmente interesados en la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
b) Las necesidades y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos que así lo consideren, podrán presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico: acat.recursostributos@cantabria.es, en la oficina de asistencia en materia de registro de la ACAT, Paseo Pereda, 13, planta baja, de Santander (C.P. 39004) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 30/01/2025
Fecha de finalización: 12/02/2025