Decreto por el que se regula el Consejo Cántabro de Comercio
Consulta pública Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio


ANTECEDENTES DE LA NORMA

El artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, reformado por la Ley Orgánica 11/1998 de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de competencia. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos 38, 131 y en los párrafos 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

Haciendo uso de esta competencia, el Gobierno de Cantabria aprobó el Decreto 12/2000, de 8 de marzo, de Ordenación del Comercio Minorista de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el cual, como se desprende de su título, se limitaba a desarrollar la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, así como su complementaria Ley Orgánica 2/1996, de la misma fecha, teniendo en cuenta la casuística propia del sector comercial de Cantabria, aunque referido, exclusivamente, a aquellas cuestiones con una problemática que requerían una urgente regulación y con una naturaleza provisional «ante la certeza de la tramitación de la oportuna Ley de Comercio», según se indicaba en su exposición de motivos.

El siguiente paso en la regulación específica del comercio en Cantabria lo constituye la Ley 1/2002, de 26 de febrero, en cuya elaboración se han tenido en cuenta los principios generales que inspiran las referidas Leyes estatales, así como las normas liberalizadoras contenidas en el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, respetando sus preceptos básicos. Y el Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.


PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

El Consejo Cántabro de Comercio pretende solucionar problemas relevantes en el sector comercial de Cantabria. En Cantabria el sector comercial se encuentra fragmentado en intereses diversos entre comerciantes, administradores y consumidores siendo el Consejo un órgano consultivo necesario para coordinar las políticas públicas en el ámbito comercial. Asimismo, el sector comercial topa con retos como la digitalización, la competencia del comercio electrónico y la sostenibilidad medioambiental, en este caso el Consejo juega un papel fundamental en el diseño de estrategias que fomenten la modernización, la digitalización el comercio tradicional y la sostenibilidad de las prácticas comerciales en Cantabria.

Por otro lado, los comerciantes tienen poca participación en las decisiones que afectan directamente al comercio, actuando en este caso el Consejo como un foro para la participación y representación de los comerciantes.

Por último, muchos comerciantes carecen de acceso a formación adecuada sobre gestión empresarial, digitalización o derechos de los consumidores siendo el Consejo órgano clave para fomentar medidas de formación y campañas de información con el objetivo de mejorar las capacidades del sector.


NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE APROBACIÓN

El sector comercial constituye un aspecto clave en la economía de la región por su contribución al empleo, a la distribución de la riqueza y al bienestar y a la calidad de la vida de los ciudadanos, se propone, a través de la presente norma, la creación del Consejo Cántabro de Comercio.


OBJETIVOS DE LA NORMA
 

El objetivo principal de la presente norma es crear y regular el funcionamiento del Consejo Cántabro de Comercio, como órgano asesor y consultivo en materia de comercio, adscrito a la Consejería del Gobierno de Cantabria con competencias en tal ámbito, y con la función principal de estudiar y analizar el comportamiento y necesidades del sector comercial, con el fin de diseñar y desarrollar una planificación racional que permita la reactivación, el impulso y la dinamización de la actividad económica comercial de la región.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y de conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se acuerda la realización del trámite de consulta pública previa con respecto a la futura redacción del proyecto de Decreto por el que se regula el Consejo Cántabro de Comercio y se dispone la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


El plazo de presentación de observaciones o alegaciones será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
 

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgcomercioconsumo@cantabria.es,  en el Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo constar en el asunto del escrito o del correo electrónico "Sugerencias Regulación Consejo Cántabro de Comercio".
 

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 

 


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 30/12/2024

Fecha de finalización: 14/01/2025

 

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