Ley de Cantabria de Control Ambiental
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

CONSULTA PÚBLICA

Las opiniones y sugerencias deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (calle Lealtad, nº 24, 39002 Santander), pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente podrán presentarse a través del Portal de Participación Ciudadana, en el espacio habilitado para ello.

 

Publicación: 01/02/2018

Fin de plazo: 16/02/2018

 

 

ACTUALIZACIÓN 02/03/2018

 

INFORMACIÓN PÚBLICA

La normativa estatal relacionada con la de calidad del aire y protección de la atmósfera y las posteriores modificaciones sufridas como consecuencia de la trasposición al ordenamiento español de las nuevas directivas europeas ha venido  dejando vacía de contenido sustantivo la Ley de Cantabria 17/2006, así como su reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto 19/2010, de 18 de marzo. Tal circunstancia hace que ahora sea muy conveniente proceder a la redacción de un nuevo texto autonómico, que a pesar de mantener idéntica estructura y técnicas de control ambiental que la legislación hasta ahora vigente, incorpore sustanciales modificaciones que la conviertan en plenamente operativa; a la vez que evite el extendido defecto de técnica normativa consistente en reiterar de manera innecesaria preceptos ya descritos en la legislación básica.

El anteproyecto que se presenta a información pública supone un avance sustancial en los contenidos de la normativa anterior, la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, no sólo por la actualización de los mismos, sino por el carácter decididamente tutelar del bien jurídico que pretende proteger: la conservación del entorno natural y de la salud y seguridad los seres que en él viven y se desarrollan. Se adoptan para ello fórmulas innovadoras y decididas tendentes al reforzamiento de poderes de la Administración ambiental con la exclusiva finalidad de garantizar el cumplimiento más completo posible de sus acuerdos e informes vinculantes.

Esta peculiar característica, manifiesta a lo largo de todo su articulado, ha llevado a rediseñar su nombre, manteniendo únicamente el término «control» y suprimiendo el calificativo de «integrado». Con la anterior denominación, se evocaba de forma inevitable sólo a una de las tres técnicas de protección definidas en el seno de la Ley, cuando todas ellas son igualmente importantes dentro del marco conjunto defensivo diseñado, aunque cada una sobre el ámbito que le es propio. El título ahora elegido comprende, pues, con plenitud el sentido de protección que se quiere transmitir; siendo así la actividad administrativa de policía en materia de medio ambiente el motivo esencial y punto neurálgico de la presente ordenación, al recalcarse que las responsabilidades derivadas de actividades susceptibles de afectar en mayor o menor medida a los ecosistemas existentes deben siempre poderse exigir por alguno de los órganos de las distintas Administraciones públicas con competencias en este ámbito, de forma sucesiva o, si es preciso, subsidiaria.

 

ALEGACIONES:

El texto del anteproyecto puede ser consultado en la Dirección General de Medio Ambiente (calle Lealtad, 24, Santander) o en este mismo sitio, en el espacio habilitado para ello como documento adjunto. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Medio Ambiente y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (calle Lealtad, 24, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/.

 

PLAZO:

Se establece el período de información pública del anteproyecto de Ley de Cantabria de Control Ambiental por el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Publicación: 02/03/2018

Fin de plazo: 02/04/2018

 

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