Decreto por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

El lobo es una especie de interés comunitario conforme a la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, que incluye las poblaciones de la especie al norte del río Duero en su anexo V; el artículo 14 determina la obligación de mantener en un estado de conservación favorable las poblaciones de las especies incluidas en dicho anexo.
 

El lobo está incluido en el anexo I de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, y por tanto está clasificada como especie cinegética. Mediante la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria aprobó el Plan de Gestión del Lobo, aplicando tanto la Directiva Hábitats como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que en su artículo 54 que las administraciones competentes deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario, que se enumeran en su anexo VI, y entre las que están las poblaciones españolas de lobo al norte del río Duero, así como la gestión de su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.
 

El Plan de Gestión del Lobo en Cantabria considera al control de ejemplares de lobo como una herramienta más para conseguir sus objetivos y nunca como un fin en sí mismo, formando parte de un conjunto de medidas que van desde la compensación de los perjuicios causados en las explotaciones ganaderas, la aplicación de medidas preventivas de los daños, el reconocimiento de los servicios ambientales que presta la ganadería extensiva, y el fomento de un cambio en la percepción del lobo por parte del conjunto de la ciudadanía que minimice el conflicto social y elimine la crispación del escenario de gestión de la especie.
 

El artículo 3 de la Orden MED/5/2019, contempla que la vigencia del Plan de Gestión es indefinida, pero señala en su apartado 2 que transcurridos cinco años desde su entrada en vigor el Plan debe ser sometido a una revisión general al objeto de evaluar los resultados obtenidos y, en su caso, introducir las modificaciones que sean precias para asegurar el logro de sus objetivos.
 

Mediante la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico estableció que todas las poblaciones de lobo de España, incluidas la situadas al norte del río Duero, quedaban incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial creado en el artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, norma básica en cuyo articulado se determinan las consecuencias de dicha inclusión: prohibición de cualquier actuación hecha con el propósito de dar muerte o capturar ejemplares (artículo 57), no pudiendo ser objeto de caza (artículo 65), y debiéndose someter los posibles controles de ejemplares a las condiciones establecidas en el régimen de excepciones (artículo 61).
 

Por todo los expuesto, corresponde realizar la revisión general del Plan de Gestión del Lobo en Cantabria habida cuenta el crecimiento de la población y de los daños producidos conforme a la mejor información disponible. Además, el nuevo Plan debe considerar las condiciones establecidas en la Ley 42/2007 y en la Orden TED/980/2021 para el control de ejemplares, por lo que también se entiende necesario establecer un sistema adaptativo para el control de ejemplares que tenga en cuenta los posibles cambios en la normativa básica estatal.
 

De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se llevará a cabo el trámite de CONSULTA PÚBLICA que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
 

El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

Actualizar el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, con la aprobación de un nuevo Plan que tenga en cuenta el incremento en la población y el área de distribución del lobo en Cantabria y el aumento significativo de los daños producidos en la ganadería; estableciendo un sistema de control de ejemplares que pueda adaptarse a las normativas básicas estatales y sus futuras modificaciones; las medidas de apoyo a la ganadería y de prevención de daños; los componentes del programa de seguimiento de la especie y sus gestión y los órganos de participación pública.
 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

El actual Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, aunque tenía prevista una vigencia indefinida, también preveía su revisión general a los cinco años de vigencia. Cumplido ese plazo, y habiéndose producido cambios significativos en la población de lobos, en los daños a la ganadería y en la normativa básica estatal que condiciona totalmente la aplicación de medidas de control, resulta necesario aprobar un nuevo Plan que considere todos esos elementos y refuerce la seguridad jurídica para la gestión de la especie.
 

c) Los objetivos de la norma:

El futuro decreto tendrá como objetivos básicos, entre otros, mantener a la población de lobo en Cantabria en un estado de conservación favorable, fomentar la coexistencia entre el lobo y la ganadería, reducir la conflictividad generada por los daños a la ganadería mediante pagos compensatorios, impulso a las medidas preventivas, apoyo a la ganadería extensiva por sus servicios ambientales y control de ejemplares en función de la importancia y recurrencia de los daños y la evolución de la población. También se definirán los sistemas de seguimiento de la población y mejora del conocimiento aplicado a su gestión y la participación pública.
 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La Directiva 92/43/CEE determina la obligación de mantener en un estado de conservación favorable las poblaciones de las especies de interés comunitario. La Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece en su artículo 47 bis, que para determinadas especies se podrán elaborar planes de gestión de ámbito regional para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.
 

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se resuelve someter al trámite de consulta pública la futura redacción del Decreto por el que aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria.
 

También se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Montes y Biodiversidad, mediante el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOC.
 

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 26/11/2024

Fecha de finalización: 17/12/2024

 

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