La Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, dedica en la Sección 2ª del Capítulo II "Pesca en aguas interiores de Cantabria" del Título II "Actividades extractivas" a la regulación de la actividad de la pesca marítima recreativa en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Al objeto de garantizar que las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde el punto de vista medioambiental y que se gestionen de forma coherente con el objetivo de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, el 1 de mayo de 2013, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo para crear una nueva Política Pesquera Común, vigente en nuestros días. En ese sentido, el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, considera que la pesca recreativa puede tener un impacto significativo en los recursos pesqueros y por ello los Estados Miembros deben asegurar que la misma se realiza de forma compatible con los objetivos de la Política Pesquera Común.
El Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1967/2006 y (CE) nº 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al control de la pesca, establece que los estados miembros adopten una serie de medidas en aras de registrar y notificar las capturas de la pesca recreativa.
De acuerdo con la normativa mencionada y con la finalidad de mejorar el conocimiento del esfuerzo pesquero y de las capturas obtenidas por la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace necesaria la aprobación de una nueva orden que regule la pesca marítima recreativa de la Sepia (Sepia spp.) y del Calamar (Loligo spp.).
De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se resuelve someter al trámite de consulta pública la futura redacción de un proyecto Orden por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima recreativa de la Sepia (Sepia spp.) y del Calamar (Loligo spp.) en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
También se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación, a través del correo electrónico dgpescayalimentacion@cantabria.es, en el registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 10 días a contar desde la publicación de la resolución en el BOC.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 25/11/2024
Fecha de finalización: 09/12/2024