Decreto por el que se regulan los procedimientos de exhumación de víctimas, previstos en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
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Con fecha 12 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria nº 219 la Ley de Cantabria 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. Esta había sido objeto de publicación el 24 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de Cantabria nº 226.
 

La referida Ley de Cantabria 1/2024, de 8 de noviembre, deroga en su artículo 1 la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. Su artículo 2 dispone que los procedimientos de exhumación de víctimas se regularán con arreglo a la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria, en relación con la normativa de patrimonio arqueológico y paleontológico.
 

Por su parte, a nivel estatal, cabe señalar que resulta de aplicación la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, cuya entrada en vigor se produjo el 21 de octubre de 2022. Dicha norma regula en sus artículos 16 y siguientes la localización e identificación de personas desaparecidas, haciendo referencia en varios de estos artículos a las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad. Es por ello, que considerando lo anterior, y con objeto de garantizar una mayor seguridad jurídica, así como de evitar indefiniciones competenciales, se entiende que resulta preciso contar con una norma reglamentaria que regule a nivel autonómico los procedimientos de exhumación de víctimas. Dicha norma reglamentaria deberá ajustarse, tanto a lo recogido en la ya citada norma estatal, como a lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y a otras normas del mismo bloque regulador del patrimonio arqueológico y paleontológico.
 

Por todo lo expuesto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar una norma reglamentaria autonómica que regule los extremos señalados, de conformidad con los motivos que se exponen a continuación:
 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con objeto de garantizar una mayor seguridad jurídica, así como de evitar indefiniciones competenciales, se entiende que resulta preciso contar con una norma reglamentaria que regule a nivel autonómico los procedimientos de exhumación de víctimas. La regulación ha de respetar en todo caso lo previsto en la Ley estatal 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, la cual regula en sus artículos 16 y siguientes la localización e identificación de personas desaparecidas, haciendo referencia en varios de estos artículos a las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad. Por ello, la regulación mediante decreto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria evitará posteriores problemas de inseguridad jurídica e indefinición competencial en esta materia.
 

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley de Cantabria 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, deroga en su artículo 1 la referida norma autonómica. Su artículo 2 dispone que los procedimientos de exhumación de víctimas se regularán con arreglo a la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria, en relación con la normativa de patrimonio arqueológico y paleontológico. Por ello, se considera necesaria la aprobación de una norma reglamentaria autonómica que se ajuste, tanto a lo recogido en la ya citada norma estatal, como a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria y a otras normas del mismo bloque regulador del patrimonio arqueológico y paleontológico.
 

c) Objetivos de la norma.

El decreto por el que se regulan los procedimientos de exhumación de víctimas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene como finalidad contribuir a aumentar la seguridad jurídica, mediante la aprobación de una norma reglamentaria que regule a nivel autonómico los referidos procedimientos, garantizando en todo caso el derecho de las familias a recibir el apoyo, asesoramiento y asistencia precisos por parte de la administración en los trámites relacionados con las exhumaciones de víctimas y en particular en cuanto a lo relativo tanto a la identificación, localización como en su caso recuperación de los restos de las personas represaliadas.
 

d) Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existen.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se resuelve acordar la realización del trámite de consulta pública con respecto a la redacción del Decreto por el que se regulan los procedimientos de exhumación de víctimas, previstos en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
 

Y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:

 

a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico ubicada en la Biblioteca Central de Cantabria, 1ª planta, C/ Ruiz de Alda, nº 18 de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 

 


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 25/11/2024

Fecha de finalización: 09/12/2024

 

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