La Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria ha considerado necesario modificar el Plan Territorial de Emergencias de Cantabria (PLATERCANT) aprobado por el Decreto 80/2018, de 4 de octubre, a fin de adaptarlo a las últimas modificaciones normativas que se han producido, en especial la aprobación del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, y para adaptarlo al Inventario de Riesgos de Protección Civil de Cantabria.
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se procederá a sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:
La elaboración de esta modificación normativa pretende establecer la regulación del Plan Territorial de Emergencias de Cantabria (PLATERCANT), aprobado por el Decreto 80/2018, de 4 de octubre, en el que se recojan las especificidades de los mecanismos de respuesta más recientes de los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, así como modificar el Anexo 4 de Riesgos del mismo, teniendo en cuenta la aprobación el año pasado del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:
Resulta indubitada la oportunidad de aprobación de esta modificación normativa tras la experiencia derivada de las últimas emergencias acaecidas en nuestra Comunidad Autónoma que han requerido la activación de servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
c) Los objetivos de la norma:
Dicho decreto va a servir para establecer una estructura y operatividad del plan territorial específicas para los supuestos de emergencias que afecten de forma grave y generalizada a toda la población de la Comunidad Autónoma, así como una adaptación de los riesgos que se contemplan en base al Inventario de Riesgos aprobado.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en regular a través de una modificación normativa del Decreto 80/2018, de 4 de octubre vigente, ya que en esta norma reglamentaria se establece la estructura y operatividad del Plan Territorial de Emergencias de Cantabria.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto al proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 80/2018, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Cantabria (PLATERCANT) y dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, y en el en el Portal Web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro decreto.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicho decreto.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, cuarta planta de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 28/10/2024
Fecha de finalización: 25/11/2024