Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria dedica su Título VII a la Ordenación y Planificación Cinegética. En el artículo 46 de dicho título se establece que la Orden Anual de Caza tiene por objeto regular la práctica de la actividad venatoria para cada temporada cinegética, en desarrollo y aplicación del Plan Regional de Ordenación Cinegética y del Plan de Ordenación de las Reservas Regionales de Caza. Dicha orden se aprobará por orden del consejero competente, previa audiencia al Consejo Regional de Caza.
De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:
La elaboración de esta norma pretende regular la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2025/2026 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja, mediante la determinación de las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas, los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y, en particular, de las indicadoras, así como los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos. Todo ello con excepción del territorio incluido en la Reserva Regional de Caza Saja, que se regirá por su Plan Anual de Caza de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:
La importancia de la caza en la Comunidad Autónoma de Cantabria, al tratarse de una actividad trascendente y uno de los aprovechamientos tradicionales de nuestro medio natural, requiere de una norma que regule el ejercicio de dicha actividad, para que se lleve a cabo en consonancia con la conservación, protección y fomento de los recursos cinegéticos y sus hábitats.
c) Los objetivos de la norma:
La norma tiene por objeto la regulación de las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas, los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y, en particular, de las indicadoras, así como los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria establece en su artículo 46 que la orden anual de caza tiene por objeto regular la práctica de la actividad venatoria para cada temporada cinegética. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se resuelve someter al trámite de consulta pública la futura redacción de una Orden por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2025/2026 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Montes y Biodiversidad, mediante el registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOC.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 03/10/2024
Fecha de finalización: 16/10/2024