Orden por la que se actualizan las bases económicas de compensación previstas en el Anexo II del Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

El Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acometió la incorporación de las modifIcaciones legislativas devenidas con posterioridad a la aprobación del anterior Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, y procedió a la modifIcación de los módulos y bases económicas de compensación que retribuyen a la labor de los profesionales que prestan este servicio público.
 

El cumplimiento de los objetivos prioritarios del Gobierno de Cantabria, el general de la simplificación administrativa y el específico del ámbito de la administración de justicia de avanzar en la dignificación la prestación del servicio público de justicia gratuita, mediante una compensación económica ajustada a la naturaleza de la función desarrollada por los profesionales de la Abogacía y de la Procura, han hecho necesaria una revisión completa del texto normativo que ha culminado en el proyecto sometido a Información Pública el pasado 11 de julio de 2024.
 

Este proyecto incluye concretas modificaciones que facilitarán la gestión de los expedientes de justicia gratuita, incrementa los importes de las bases económicas y profundiza en el desglose de los módulos de compensación, en cumplimiento de los objetivos expresados en el Pacto para la Justicia en Cantabria firmado el pasado 12 de julio de 2024, entre el Gobierno y los colectivos profesionales, instituciones y entidades del sector.
 

Aunque con fecha 14 de febrero del 2024 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria el trámite de consulta púbica de la futura redacción del Decreto por el que se modifica el Decreto 26/2023, de 27 de abril, y el 11 de julio de 2024 se somete a información pública el proyecto normativo, la compleja tramitación del mismo hace previsible pensar que su aprobación definitiva no se producirá hasta el año 2025.
 

Esta circunstancia impide que la actualización de las bases económicas de compensación, prevista en el proyecto de decreto, entre en vigor en el año 2024, por lo que se hace necesario, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final segunda del Decreto 26/2023, de 27 de abril, actualizar mediante orden los importes previstos como compensación en el Anexo II, para que este año todos los profesionales cuenten con una adecuada retribución por los trabajos desempeñados en el turno de justicia gratuita.
 

a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

Aunque el Decreto vigente incrementó el importe de las bases de compensación económicas y amplió los módulos, el prolongado proceso de elaboración de la normativa, sumado a la alta inflación padecida, especialmente en el año 2023, han provocado que la subida económica finalmente aprobada no haya permitido cumplir íntegramente el objetivo que se pretendió.
 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La presente iniciativa se enmarca dentro de uno de los objetivos de este Gobierno que es la firma de un Pacto para la Justicia en Cantabria, que dé respuesta a las necesidades y reivindicaciones que se vienen planteando desde hace tiempo en esta materia, tanto por los trabajadores y los profesionales del sector, como por parte de la ciudadanía. Dentro de ese Pacto para la Justicia, la prestación del servicio público de asistencia jurídica gratuita desempeña un papel fundamental, como derecho consagrado en el artículo 119 de nuestra Constitución.


c) Los objetivos de dicha norma.

Incrementar los importes de las bases económicas que compensan el trabajo desarrollado por los profesionales de la Abogacía y de la Procura, en orden a dignificar la prestación del servicio mediante una compensación económica ajustada a la heterogénea y compleja naturaleza de la función desarrollada por los profesionales del Turno de Oficio.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existen.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción de una orden por la que se actualizan las bases económicas de compensación previstas en el Anexo II del Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, ubicada en la C/ Castilla nº 1, entresuelo, 39002 Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Dichas opiniones podrán realizarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de resolución, en el portal web del Gobierno de Cantabria. 


Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 26/09/2024

Fecha de finalización: 09/10/2024

 

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