Orden por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2025
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

La Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales dedica su Título V a la Planificación y Ordenación de los Recursos Piscícolas. En el artículo 25 de dicho título se establece que la Consejería competente en materia de pesca fuvial, mediante la orden anual de pesca, regulará la práctica de la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada año, en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, al Consejo Regional de Pesca Continental.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
 

El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

La elaboración de esta norma pretende regular la práctica de la pesca en las aguas continentales de Cantabria durante el año 2025, con la finalidad de que sea compatible con la conservación y fomento de los recursos piscícolas y sus hábitats.
 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La importancia de la pesca fuvial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, al tratarse de una actividad trascendente y uno de los aprovechamientos tradicionales de nuestro medio natural, requiere de una norma que regule el ejercicio de dicha actividad, para que se lleve a cabo en consonancia con la conservación, protección y fomento de los recursos piscícolas y sus hábitats.
 

c) Los objetivos de la norma.

La norma tiene por objeto la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejercicio de la pesca deportiva en las aguas continentales de Cantabria durante el año 2025, con la finalidad de que sea compatible con la conservación y fomento de los recursos piscícolas y sus hábitats, estableciéndose, al menos, las especies que pueden ser objeto de pesca, los períodos, días y horarios hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies y sus excepciones, así como la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.
 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales establece en su artículo 25 que la práctica de la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada año, se regulará mediante la orden anual de pesca. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se resuelve acordar la realización del trámite de consulta pública previa a la futura redacción de la Orden por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2025 y se dispone  la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Montes y Biodiversidad, a través del correo electrónico dgbiodiversidad@cantabria.es, en el registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el BOC.


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 24/09/2024

Fecha de finalización: 07/10/2024

 

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