Ley del Transporte Marítimo en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

 

El presente texto tiene como finalidad servir de base a la consulta previa a la elaboración del anteproyecto de la Ley del Transporte Marítimo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de tal forma que los agentes implicados y, en particular, la ciudadanía, tengan la posibilidad de participar de forma activa y realizar aportaciones a la misma.
 

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
 

Según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta previa se recabará la opinión de los sujetos y de las demás organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 

ANTECEDENTES DE LA NORMA

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el de Estatuto de Autonomía para Cantabria, recoge en los apartados 6 y 7 el transporte fluvial que se desarrolle íntegramente dentro de su territorio y el transporte marítimo que se desarrolle exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
 

LOS PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

Se pretende establecer un marco regulador que proporcione una seguridad jurídica que redunde en el interés general de todos los sujetos que, de una manera directa e indirecta, se relacionan con las actividades propias de la prestación de servicios de transporte marítimo que se desarrolle entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos.
 

LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 24.7 competencia exclusiva en materia de transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

Es el Real Decreto 474/2006, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de transporte marítimo por el que procede a articular el traspaso de las competencias que hasta la fecha venían siendo ejercidas por el Estado.

Por tanto, se hace necesario establecer un marco jurídico propio que regule el transporte marítimo de personas y mercancías, que con ánimo de lucro se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de nuestra Comunidad Autónoma.

Además, dentro del concepto de navegación marítima se incluirá el transporte con ánimo de lucro de personas y mercancías que pueda llevarse a cabo las rías o embalses, etc., de Cantabria y, exclusivamente, dentro de su territorio.
 

LOS OBJETIVOS DE LA NORMA

Con la norma se pretende, dentro del marco de la libre prestación del servicio de transporte marítimo y la competencia entre los y las profesionales del sector, mediante la articulación de un registro administrativo donde puedan inscribirse favoreciendo el cumplimiento de las funciones públicas mediante un control de los medios empleados y la inspección de los servicios, con el fin de garantizar una mayor protección y seguridad del transporte marítimo, un mejor aprovechamiento público de los puertos cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, preservar el medio marino y aumentar la protección jurídica de las personas usuarias.
 

LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.

El sector del transporte marítimo ha sido regulado en normas de carácter estatal, como son la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima y el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, normas que han venido siendo aplicadas de manera supletoria en función de lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución Española de 1978, si bien no existe actualmente una regulación específica sobre transporte marítimo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

Por su parte, si bien en la Comunidad Autónoma de Cantabria se dictó la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, resultando evidente que en la política de transporte marítimo y en el establecimiento de las bases logísticas del sistema del citado transporte los puertos no pueden quedar al margen de su planificación al tratarse de los puntos habituales de inicio y fin del transporte marítimo en el ámbito de nuestra Comunidad, la mencionada ley se encuentra más enfocada a la defensa del dominio público portuario y las infraestructuras asociadas, pero no a la regulación de la prestación de los servicios del transporte marítimo, razón por la cual es necesaria la elaboración del texto legal que ahora se propone.
 

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede se resuelve acordar la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de la Ley de Transporte Marítimo de Cantabria y se dispone la publicación de la resolución en el Portal Web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura Ley.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Ley.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, ubicada en la calle Cádiz, número 2 - de Santander (39002), pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
 

Igualmente, podrán presentarse alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 18/09/2024

Fecha de finalización: 01/10/2024

 

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