El lobo (Canis lupus signatus) está presente en gran parte del territorio de Cantabria y forma parte de su patrimonio natural y cultural. La especie ha sido perseguida por el ser humano desde el paleolítico y sus poblaciones experimentaron un acusado declive durante el siglo pasado hasta alcanzar su nivel más bajo en la década de los setenta. A partir de entonces, la evolución de ciertos factores socioeconómicos y ecológicos y el aumento de la tolerancia a su presencia permitieron que se produjese una lenta, pero progresiva, recuperación, que ya en el siglo XXI le ha permitido incrementar de forma muy significativa tanto su población como su área de distribución, volviendo a estar presente en zonas de donde había desaparecido hacía décadas, y manteniendo sus núcleos poblacionales tradicionales.
El lobo es una especie de interés comunitario según se recoge en la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, que además incluye las poblaciones de la especie al norte del río Duero en su anexo V que acoge a las especies cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión. La propia Directiva establece en su artículo 14 la obligación de mantener en un estado de conservación favorable las poblaciones de las especies incluidas en dicho anexo. La legislación básica española en materia de conservación de la naturaleza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, traslada el mandato de la Directiva y determina en su artículo 54 que las administraciones competentes deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario, que se enumeran en el anexo VI de la Ley, y entre las que están las poblaciones españolas de lobo al norte del río Duero, así como la gestión de su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.
En nuestra región, la especie se encuentra incluida en el anexo I de la Ley de Cantabria, 12/2006, de 17 de julio, de Caza, considerada como especie cinegética. Es precisamente esta consideración la que ha determinado, hasta su modificación por la Ley de Cantabria 11/2018, del 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, que la responsabilidad de indemnización de los daños causados por el lobo recayese sobre el titular del terreno cinegético en el que éstos se producían.
La dualidad de sistemas de indemnización de los daños producidos por el lobo, en una región como Cantabria de extensión reducida y con una población de lobos en crecimiento significativo en los últimos 20 años, ha sido tradicionalmente una fuente de conflicto, pues si los daños ocurridos en terrenos cinegéticos titularidad de la Administración Regional son pagados de acuerdo a un procedimiento preestablecido, no ocurría lo mismo con los daños producidos en cotos de caza, en donde ha resultado habitual que el ganadero no llegase a cobrar nunca la correspondiente indemnización.
La citada modificación de la Ley de Caza crea la figura de los Planes de Gestión para especies cinegéticas que estén clasificadas como de "interés comunitario" por las normas antes aludidas lo que, recordemos, obliga a mantener sus población en un "estado de conservación favorable", e implica que la aplicación del Plan de Gestión pueda condicionar su aprovechamiento cinegético en cotos de caza, hasta el extremo de no permitirlo, por lo que no parece razonable que sus titulares tengan que hacerse cargo de los daños producidos por una especie que no pueden cazar. Por ello, la nueva norma contempla la subrogación por parte de la Administración Regional de la responsabilidad de los daños producidos por el lobo fuera de los terrenos cinegéticos de los que es titular, lo que en la práctica implica que, desde la entrada en vigor de este Plan de Gestión, los daños que produzca el lobo en toda Cantabria serán abonados por la Administración Regional, con independencia de la titularidad cinegética de los terrenos.
La percepción social del lobo se caracteriza por dos extremos antagónicos: en el medio rural, donde siempre ha sido considerada una especie conflictiva debido a los daños que causa a la cabaña ganadera, y el del medio urbano y periurbano donde se considera una especie emblemática y símbolo de la naturaleza mejor conservada.
Precisamente esa conflictividad, que no es ni mucho menos exclusiva de Cantabria sino que acompaña al lobo en gran parte de su distribución mundial, hacía aún más necesario este Plan de Gestión como herramienta fundamental que, atendiendo a la demanda social y enmarcado en los conocimientos científicos y técnicos existentes en la actualidad, garantice la supervivencia del lobo sin que ello suponga una amenaza para la actividad ganadera.
La conservación del lobo en Cantabria requiere la seguridad jurídica que le otorga un marco normativo específico que considere los aspectos biológicos, ecológicos y sociales, basado en los conocimientos científicos y técnicos existentes en la actualidad y en una gestión adaptativa que responda adecuadamente a la evolución de la especie y su entorno.
Así mismo, este Plan debe lograr que los daños que el lobo produzca en la ganadería extensiva no hagan inviable, o condicionen de manera relevante, su mantenimiento y mejora en nuestra región, considerando que se trata de una actividad económica clave para las zonas rurales y que, por tanto, es esencial para luchar contra el despoblamiento, además de jugar un papel crucial en la conservación de la biodiversidad y los paisajes de Cantabria.
Partiendo de esa base, el Plan considera al control de ejemplares de lobo como una herramienta más para conseguir sus objetivos y nunca como un fin en sí mismo, formando parte de un conjunto de medidas que van desde la compensación de los perjuicios causados en las explotaciones ganaderas, la aplicación de medidas preventivas de los daños, el reconocimiento de los servicios ambientales que presta la ganadería extensiva, y el fomento de un cambio en la percepción del lobo por parte del conjunto de la ciudadanía que minimice el conflicto social y elimine la crispación del escenario de gestión de la especie.
ALEGACIONES Y SUGERENCIAS
Es por lo que se somete a información pública el mismo por un plazo de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, plazo durante el que podrán presentarse cuantas alegaciones y observaciones se consideren oportunas dirigiéndolas a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria (calle Albert Einstein, 2. 39011 Santander).
El proyecto podrá consultarse, en horas de oficina, en la Dirección General del Medio Natural.
Además, el proyecto está disponible en la página web (www.dgmedionatural.cantabria.es) y en el Portal de Transparencia de Cantabria (http://transparencia.cantabria.es).
Fecha de inicio: 04/01/2019
Fecha de finalización: 31/01/2019