Decreto por el que se regula el Libro Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

Mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de febrero de 1988, se estableció el Libro Registro de Contratistas de Obras, Servicios y Suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que fue objeto de modificación mediante Orden de 30 de julio de 1998.

La Comisión para las Reforma de las Administraciones Públicas, creada el 26 de octubre de 2012 por el Consejo de Ministros, propuso, en el informe para la reforma de las administraciones públicas, la unificación de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y también que todas las licitaciones y todos los perfiles de contratante, tanto del  Sector Público estatal como de las Comunidades Autónomas, se publiquen en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, modificó el artículo 327 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y añadió que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que opten por no llevar su propio Registro independiente de licitadores y empresas clasificadas practicarán las inscripciones de oficio de las prohibiciones de contratar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público, y que también podrán practicar las inscripciones de las condiciones de aptitud de los empresarios domiciliados en su ámbito territorial que lo soliciten, o la clasificación. También establece que la práctica de estas inscripciones exige la previa suscripción de un convenio con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y que estas inscripciones tienen los mismos efectos acreditativos, con plena validez ante todos los órganos de contratación del Sector Público.

El 16 de diciembre de 2014, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2014), cuyo objeto, entre otros, en materia de Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas, es la coordinación y consolidación en un único Registro de toda la información actual y futura relativa a empresarios y demás operadores económicos, tanto la inscrita o susceptible de inscripción en el ROLECE como la inscrita o susceptible de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, manteniendo invariables las competencias de las respectivas Administraciones respecto de la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción registral, otorgando los mismos efectos y eficacia plenos frente a todos los órganos de contratación del sector público a los asientos practicados en el Registro por ambas Administraciones.

Por lo tanto, la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y la adopción de acuerdos correspondientes es competencia de la Administración  la  que se dirija el solicitante cuando el empresario tenga su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de los órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los demás casos.

De acuerdo con el Convenio mencionado, todas las operaciones para la tramitación de las inscripciones en el Registro se practicarán sobre una única base de datos centralizada, tanto si la solicitud de inscripción se insta ante los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria o ante los de la Administración General del Estado.

En la disposición adicional y transitoria del  Decreto que se somete a información, se regulará el régimen jurídico aplicable al traslado de los asientos que integran el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que habrá de regirse en este punto por lo que establece el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se regula el régimen transitorio aplicable a los expedientes en tramitación y validez de los certificados del actual Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, íntimamente ligados a la mejora de la gestión mediante la integración de aplicaciones y servicios y la mejor gestión de los recursos, y transparencia al favorecer la información que puede obtenerse y ofrecerse a través de las herramientas de gestión de la información y una centralización de los puntos de acceso de dicha información.

 

INFORMACIÓN PÚBLICA

Se somete a información pública, por un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

El texto del anteproyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, en horario de 09.00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander (Servicio de Contratación y Compras).

También puede consultarse en este mismo sitio, como documento adjunto.

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Contratación y Compras, dependiente de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Plazos:

Publicación: 01/03/2018

Fecha límite: 22/03/2018

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar