El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.12 la competencia exclusiva de Cantabria en materia de pesca en aguas interiores.
La Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria establece en su artículo 13, que corresponde a la Consejería competente en materia de pesca y marisqueo establecer las condiciones a que se sujeta el ejercicio de la actividad extractiva de los recursos marinos en sus distintas modalidades, entre las cuales se encuentra la pesca marítima profesional desde embarcación.
En los últimos años se aprobaron diferentes normativas de ámbito estatal como el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, y de ámbito autonómico en relación a la regulación del descanso semanal y la actividad extractiva de marisqueo a fote, que condicionan la actividad pesca marítima profesional.
La implantación de un sistema de seguimiento de los buques con puerto base en Cantabria mediante la Orden MED/19/2020, de 26 de agosto de 2020, por la que se regula el Sistema de Seguimiento de Buques Pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha posibilitado una mejora en el conocimiento de la distribución espacial del esfuerzo pesquero realizado en aguas interiores.
El cambio normativo junto a la mejora en el conocimiento del esfuerzo pesquero, hace necesaria la aprobación de una nueva orden que regule la pesca marítimo profesional desde embarcación en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Orden, se llevará a cabo el trámite de CONSULTA PÚBLICA que se publicará en el Boletín Ofcial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, resuelve someter al trámite de consulta pública la futura redacción de un que se regula la pesca marítima profesional desde embarcación en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dispone la publicación de la presente resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
El plazo de presentación de opiniones será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ubicada en la calle Albert Einstein, nº 2, 39011 Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 08/08/2024
Fecha de finalización: 06/09/2024
ACTUALIZACIÓN 21/11/2024
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a trámite de información pública el proyecto de Orden por la que se regula la pesca marítima profesional desde embarcación en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades y se dispone la publicación la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
El proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Pesca y Alimentación, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, ubicada en C/ Albert Einstein nº 2. - 39011 Santander y podrá también consultarse en el Portal de Transparencia de Cantabria.
El plazo de presentación de alegaciones o sugerencias será de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las alegaciones o sugerencias al proyecto de orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse aportaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 22/11/2024
Fecha de finalización: 13/12/2024