Mediante el Decreto 33/2012, de 26 de junio, se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) destinados a la atención a personas en situación de dependencia y se determina los servicios que en aplicación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Cantabria se retribuyen mediante un precio público.
El art. 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establece que la Administración fijará los precios públicos correspondientes a los servicios sociales prestados por la misma, en función de un coste por día, según la tipología de servicio, estableciendo, igualmente, que las personas usuarias están obligadas al pago del precio público en aquellos servicios de la Cartera de Servicios Sociales que conlleven participación de la persona usuaria en su coste. En este sentido, los tipos de centros establecidos derivan de la normativa reguladora de los criterios y el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, actualmente aprobada mediante Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo.
La Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha modificado el artículo 50.3 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, estableciendo que el precio público de un servicio en concepto de reserva de plaza ocupada no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento del precio público de la plaza, incrementado por lo tanto el anterior límite legal del cincuenta por ciento hasta un setenta y cinco por ciento.
Por este motivo, desde el Instituto Cántabro de Servicios Sociales se tiene previsto impulsar de manera inmediata la actualización de este texto normativo, estableciendo que el precio público en caso de reserva de plaza se liquidará en un 75% de su importe.
La Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en línea con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece las previsiones vinculadas a la iniciativa legislativa y reglamentaria, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, con carácter previo a la elaboración del mencionado proyecto de decreto, se procederá a sustanciar una consulta pública, a través del Boletín Oficial de Cantabria y el Portal de Transparencia de Cantabria, con el fin de recabar la opinión de la ciudadanía potencialmente afectada por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma
El proyecto normativo pretende incrementar el precio de reserva de plaza en caso de hospitalización, vacaciones, enfermedad o consulta médico, cierre de centro, etc.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
Surge la necesidad de la aprobación tras la modificación realizada por la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que ha aumentado el límite legal, pero que necesita para surtir efectos de la modificación del título reglamentario que establece la cuantía exacta.
c) Los objetivos de la norma
Esta modificación tiene por objeto retribuir de forma más adecuada los costes estructurales asumidos por las entidades en relación con este tipo de plazas y para desplegar sus efectos es necesario modificar el Decreto 33/2012 que establece los supuestos en que se produce la reserva de plaza y la retribución máxima que se liquidaba, que actualmente era de un 50%.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La naturaleza y el alcance de las medidas que se contemplan en el proyecto, dado que suponen una modificación del decreto vigente, requieren un desarrollo con rango de decreto autonómico, no contemplándose otras soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, resuelve acordar la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción del proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.
Dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de la ciudadanía potencialmente afectada por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha ley.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las personas y organizaciones que lo consideren oportuno podrán presentar sus opiniones, por escrito, dirigidas a la Dirección General del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, pudiendo presentarse en el Registro Electrónico General https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm y en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 05/08/2024
Fecha de finalización: 19/08/2024
ACTUALIZACIÓN 17/10/2024
De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria; se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.
El texto completo del proyecto puede ser consultado en la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, (Paseo del General Dávila, nº 87, de Santander, cuarta planta), así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es en el Portal de Transparencia de Cantabria www.transparencia.cantabria.es
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto.
Las alegaciones se presentarán por escrito dirigidas a la Dirección General del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, pudiendo presentarse en el Registro Electrónico General https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm y en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 18/10/2024
Fecha de finalización: 31/10/2024