Orden por la que se modifica la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de Formación Profesional Básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios generales de la formación profesional del sistema educativo, la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, posibilita la planificación y desarrollo de un sistema educativo acorde con la realidad social y cultural de nuestra comunidad autónoma, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional concreta el modelo de Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional en el conjunto del Estado.


La normativa estatal requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria y concretando el sistema planteado en materia de Formación Profesional en Cantabria. Todo ello, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Desde una responsable actuación de la Administración educativa de Cantabria, teniendo en cuenta el marco normativo vigente, y para garantizar la mayor seguridad jurídica en este ámbito, resulta necesario iniciar la tramitación del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de Formación Profesional Básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Por ello, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de Formación Profesional Básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Se inicia mediante la publicación de la presente consulta previa, el procedimiento establecido en la normativa vigente para la publicación de disposiciones de carácter general. 


Objetivos de la norma.

Esta modificación de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, contemplará la adecuación a la normativa estatal de los programas de Formación Profesional Básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Son objetivos del proyecto de orden:

— Adecuar la normativa reglamentaria a los cambios implantados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022 y del Real Decreto 659/2023.

— Adecuar los programas de Formación Profesional Básica a la normativa estatal.


Posibles soluciones alternativas.

No se han contemplado otras alternativas, por considerar que estas son las más adecuadas a los fines y objetivos que se persiguen con la orden, así como a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.


Envío de aportaciones.

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en el registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Río de la Pila, 13, planta baja, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 12/07/2024

Fecha de finalización: 26/07/2024

 

 

 

ACTUALIZACIÓN 07/08/2024


De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, resuelve al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de Formación Profesional Básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (c/ Río de la Pila, 1, Planta baja, Santander), en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria (www.educantabria.es) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. 


Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado. Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, presentándose a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria (c/ Río de la Pila, 1, Planta baja Santander), o en el Portal de Transparencia de Cantabria , o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


ALEGACIONES 

Fecha de inicio: 08/08/2024

Fecha de finalización: 22/08/2024

 

Comentarios
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Buenos días.

Les escribo, para dar mi humilde opinión y/o aportación, una vez observada la relación horaria de los módulos profesionales del CFGB de la familia de Instalación y Mantenimiento, referente a la Orden ECD 71/2014, de 5 de junio. Anexo III. Título de Técnico básico en fabricación y montaje. Pag. 85.

Llevo varios años impartiendo clase en dicho ciclo formativo. He detectado que la carga horaria, con los contenidos en dos módulos concretos, según mi opinión y experiencia, es desproporcionada. En concreto: El módulo 3024 de Fontanería y calefacción básica, debería tener mínimo 7 periodos lectivos semanales. El módulo 3023 de Redes de evacuación, debería tener máximo 5 periodos lectivos semanales. Tal cual estaban, cuando se impartía PCPI. Pudiendo encajar en la previsión horaria que han enviado de segundo curso.

Respecto a primer curso. En mi humilde opinión, el módulo 3021 de soldadura y carpintería metálica debería tener 6 periodos lectivos, al igual que el 3020 operaciones básicas de fabricación. Pues ambos módulos tienen continuidad, tanto en los CFGM y CFGS  de la familia profesional.

El módulo 3022 de carpintería de aluminio y PVC, debido al coste, espacio y maquinaria necesaria, aparte de la poca continuidad en los diferentes ciclos formativos, considero que 4 o 5 periodos lectivos son suficientes, para cumplir con los Resultados de Aprendizaje y contenidos de dicho módulo.

Respecto al módulo 3159 itinerario personal para la empleabilidad, le daría los dos periodos lectivos correspondientes, entre el módulo 3022 de carpintería de aluminio y PVC y los dos periodos de tutoría.

Respecto a los apoyos docentes, Se debe tener en cuenta, que la mayoría de los estudiantes de los CFGB, suelen tener informe, ser disruptivos o necesitan una tutorización más individualizada. Por lo tanto considero muy importante, no subir la ratio a más de 15 estudiantes por curso, aparte, en fabricación y montaje, se trabaja con maquinaria y herramientas peligrosas, por lo tanto, considero que se debería tener un docente de refuerzo o apoyo, con 8 alumnos.

Para la formación en centros de trabajo, creo que van a subir las horas de estancia en las empresas, lo cual espero, suban las horas lectivas del tutor de las FCTs. Y esta bien regular dichas horas, en función del número de estudiantes matriculados.

Espero les resulte de utilidad.

Un cordial saludo.

Sergio.

Buenos días,

En las propuestas de modificación de la Orden ECD 72/2014, de 5 de junio, publicada el 7 de agosto de 2024 sobre el artículo 17 en el que se modifica el apartado 1 nombrando que, el profesor/a tutor del programa será el que tenga atribución docente para impartir los módulos profesionales encargándose de la tutoría, la orientación educativa y la impartición de los contenidos de PRL, consideramos y proponemos:

Que teniendo en cuenta las singularidades del Aula Profesional Básica y, dadas las características tan particulares de nuestro alumnado, se pueda contemplar una excepcionalidad en esta modalidad y seguir pudiendo asignar libremente la tutoría al docente de MAP (como se indica en el punto 2 del artículo 17 de la Orden ECD72/2014 cuando dice "El profesor tutor del programa de formación profesional básica será un miembro del equipo docente que atienda al grupo de alumnos").

Esta propuesta se debe, además de la particularidad de los alumnos/as ya mencionada, a que la tutoría es clave en nuestro programa y necesita un tiempo de dedicación amplio fuera del horario lectivo tanto con los alumnos/as como con sus familias o las instituciones de las que dependen. Esto redundaría en beneficio del alumnado pues el equipo docente es excepcionalmente pequeño ya que se compone de 3 personas, que trabajamos en estrecha coordinación, desempeñando los siguientes puestos: coordinadora del programa, profesora de módulos profesionales y profesora de módulos generales.

A propuesta de la Coordinadora del PFPB del Ayuntamiento de Santander.

Gracias por su atención

Buenos días.

En las propuestas de modificación de la Orden ECD 72/2014, de 5 de junio, publicada el 7 de agosto de 2024 sobre el artículo 17 en el que se modifica el apartado 1 encomendando la tutoría y orientación educativa, así como los contenidos de PRL al profesor nombrando con atribución para impartir los módulos profesionales, estimamos y proponemos:

Teniendo que el Aula Profesional Básica posee las siguientes particularidades:

Alumnado de características muy singulares.

Funciones de tutoría, fuera del horario lectivo, con necesidad de tiempo de dedicación amplio tanto con los alumnos/as como con sus familias o las instituciones de las que dependen.

Equipo docente excepcionalmente pequeño ya que se compone de 3 personas, que trabajamos en estrecha coordinación, desempeñando los siguientes puestos: coordinadora del programa, profesora de módulos profesionales y profesora de módulos generales.  

Solicitamos que se pudiese contemplar la excepcionalidad de poder asignar libremente la tutoría al docente de MAP (como se indica en el punto 2 del artículo 17 de la referida Orden cuando dice "El profesor tutor del programa de formación profesional básica será un miembro del equipo docente que atienda al grupo de alumnos") ya que esto facilitaría mucho el desarrollo del programa redundando así en beneficio del alumnado.

A propuesta del personal docente del equipo de PFPB del Ayuntamiento de Santander

Gracias.