Ley de Cantabria por la que se regulan las profesiones del deporte para la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

 

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria tiene previsto impulsar, de manera inmediata la elaboración de la Ley sobre Acceso y Ejercicio de las Profesiones del Deporte de Cantabria.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PUBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma. Necesidad y oportunidad de la Ley.

Lo que se pretende con la elaboración de esta norma es dar respuesta a la problemática existente en Cantabria, que también padecen las demás Comunidades Autónomas, derivada de la ausencia de una minima cualificación de buena parte de      quienes se dedican a la prestación de servicios profesionales a la ciudadanía en el ámbito de las ciencias de la actividad física y el deporte.

El Gobierno y el Parlamento de Cantabria desde hace mucho tiempo han sido sensibles a esta problemática, como lo acredita la vigente ley 2/200, de 3 de julio, del Deporte, que ya exigía en su Artículo 45 que la “enseñanza, formación, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo en el ámbito de Cantabria exigen estar en posesión de la correspondiente titulación”. Sin embargo, tal provisión legislativa no ha llegado a cumplirse hasta la fecha.

También las demás Comunidades Autónomas, con previsiones legislativas similares a la legislación deportiva de Cantabria, y muy sensibles a dicha problemática, vienen elaborando y aprobando en la última década leyes reguladoras de las profesiones del deporte. Junto a las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Extremadura, Andalucía y Madrid, que ya cuentan con leyes aprobadas sobre la materia, existen otras que vienen tramitando los correspondientes proyectos legislativos,

b) Los objetivos de la norma.

No cabe duda que la práctica deportiva es claramente beneficiosa para la ciudadanía, pero también puede constituir una importante amenaza para la salud y la seguridad de las personas si se ejecuta bajo la dirección de personas sin una mínima cualificación. Por ello, el objetivo de la Ley es, principalmente, determinar las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las profesiones en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte con el fin de garantizar la salud y la seguridad de las personas destinatarias de tales servicios profesionales.

Con este objetivo, la pretensión inicial es regular cinco profesiones:

Profesor o Profesora de Educación Física, que ya cuenta con su legislación educativa pero que precisa de algunas disposiciones complementarias tendentes a garantizar la salud y la seguridad.
Monitor Deportivo o Monitora Deportiva, profesión vinculada al área de recreación, ocio, iniciación, etc., pero no vinculada al ámbito de las competiciones deportivas.
Entrenador o Entrenadora, profesión vinculada al ámbito de las competiciones deportivas.
Director Técnico o Directora Técnica, profesión vinculada a los niveles superiores de programación, planificación, supervisión de otros profesionales, etc.
Preparador Físico o Preparadora Física, profesión vinculada principalmente al mantenimiento y mejora de la condición física de las personas.

c) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La única forma de regular el acceso y ejercicio de las profesiones del deporte es a través de una Ley, es decir, a través de una disposición general del máximo rango normativo, pues la transformación de profesiones libres en profesiones reguladas debe ser una opción del legislador, que no puede ser objeto exclusivo de la potestad reglamentaria. Las limitaciones a los derechos de los ciudadanos en el libre ejercicio de una profesión precisan de un rango de Ley.

Respetando los principios de necesidad y proporcionalidad, solo se pretenden regular aquellas profesiones que se ven obligadas a aplicar los conocimientos y técnicas de las ciencias de la actividad física y el deporte, excluyendo la idea de regular el acceso y ejercicio de profesiones relacionadas con el deporte (jueces o juezas, agentes o representantes, gestores o gestoras, etc), pero no inciden de forma directa y sustancial con bienes jurídicos constitucionales de máxima relevancia como son la salud y la seguridad de las personas destinatarias de los servicios profesionales.

 

PROPUESTAS:

Las correspondientes propuestas deberán remitirse por escrito y se dirigirá a la Dirección General de Deporte, ubicada en la calle Vargas nº 53, 1ª planta de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas propuestas podrán remitirse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Publicación: 23/02/2018

Límite de plazo: 26/03/2018

 

Actualización

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria tiene previsto impulsar, de manera inmediata la elaboración de la Ley sobre Acceso y Ejercicio de las Profesiones del Deporte de Cantabria. Con ella pretende dar respuesta a la problemática existente en Cantabria, que también padecen las demás Comunidades Autónomas, derivada de la ausencia de una mínima cualificación de buena parte de quienes se dedican a la prestación de servicios profesionales a la ciudadanía en el ámbito de las ciencias de la actividad física y el deporte.

El Gobierno y el Parlamento de Cantabria desde hace mucho tiempo han sido sensibles a esta problemática, como lo acredita la vigente Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, que ya exigía en su Artículo 45 que la “enseñanza, formación, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo en el ámbito de Cantabria exigen estar en posesión de la correspondiente titulación”. Sin embargo, tal provisión legislativa no ha llegado a cumplirse hasta la fecha.

También las demás Comunidades Autónomas, con previsiones legislativas similares a la legislación deportiva de Cantabria, y muy sensibles a dicha problemática, vienen elaborando y aprobando en la última década leyes reguladoras de las profesiones del deporte. Junto a las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Extremadura, Andalucía y Madrid, que ya cuentan con leyes aprobadas sobre la materia, existen otras que vienen tramitando los correspondientes proyectos legislativos.

No cabe duda que la práctica deportiva es claramente beneficiosa para la ciudadanía, pero también puede constituir una importante amenaza para la salud y la seguridad de las personas si se ejecuta bajo la dirección de personas sin una mínima cualificación. Por ello, el objetivo de la Ley es, principalmente, determinar las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las profesiones en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte con el fin de garantizar la salud y la seguridad de las personas destinatarias de tales servicios profesionales.

Con este objetivo, la pretensión inicial es regular cinco profesiones:

Profesor o Profesora de Educación Física, que ya cuenta con su legislación educativa pero que precisa de algunas disposiciones complementarias tendentes a garantizar la salud y la seguridad.

  • Monitor Deportivo o Monitora Deportiva, profesión vinculada al área de recreación, ocio, iniciación, etc., pero no vinculada al ámbito de las competiciones deportivas.
  • Entrenador o Entrenadora, profesión vinculada al ámbito de las competiciones deportivas.
  • Director Técnico o Directora Técnica, profesión vinculada a los niveles superiores de programación, planificación, supervisión de otros profesionales, etc.
  • Preparador Físico o Preparadora Física, profesión vinculada principalmente al mantenimiento y mejora de la condición física de las personas.

Se entiende que la única forma de regular el acceso y ejercicio de las profesiones del deporte es a través de una Ley, es decir, a través de una disposición general del máximo rango normativo, pues la transformación de profesiones libres en profesiones reguladas debe ser una opción del legislador, que no puede ser objeto exclusivo de la potestad reglamentaria. Las limitaciones a los derechos de los ciudadanos en el libre ejercicio de una profesión precisan de un rango de Ley.

Respetando los principios de necesidad y proporcionalidad, solo se pretenden regular aquellas profesiones que se ven obligadas a aplicar los conocimientos y técnicas de las ciencias de la actividad física y el deporte, excluyendo la idea de regular el acceso y ejercicio de profesiones relacionadas con el deporte (jueces o juezas, agentes o representantes, gestores o gestoras, etc.), pero no inciden de forma directa y sustancial con bienes jurídicos constitucionales de máxima relevancia como son la salud y la seguridad de las personas destinatarias de los servicios profesionales.

 

PROPUESTAS Y PLAZOS

De conformidad con lo establecido en el Artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PUBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas.

Las correspondientes propuestas deberán remitirse por escrito y se dirigirá a la Dirección General de Deporte, ubicada en la calle Vargas nº 53, 1ª planta de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas propuestas podrán remitirse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el portal web del Gobierno de Cantabria.

PUBLICACIÓN: 8 de marzo de 2018

FECHA LÍMITE: 22 de marzo de 2018

 

ACTUALIZACIÓN

Proceso de información pública el Anteproyecto de la Ley sobre Acceso y Ejercicio de las Profesiones del Deporte de Cantabria.

Se somete al trámite de información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria el Anteproyecto de la Ley sobre Acceso y Ejercicio de las Profesiones del Deporte de Cantabria.

El texto completo del citado Anteproyecto de Ley puede ser consultado en la Dirección General de Deporte (Vargas, 53, primera planta, Santander) y en este mismo sitio como documento adjunto.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones que considere oportunas respecto al contenido del Anteproyecto de Ley.

Las alegaciones a la citada Ley se dirigirán a la Dirección General de Deporte y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53 - 7ª planta, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicación: 18/04/2018

Fecha Límite: 03/05/2018

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