Orden por la que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su registro
Cerrado Consejería de Salud

 

La Consejería de Sanidad está preparando la tramitación de una orden por la que se regulará regula la instalación y la utilización de DESFIBRILADORES EXTERNOS fuera del ámbito sanitario, así como la formación y autorización de las entidades formadoras para este uso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a sustanciar consulta pública previa a través del portal de la web de la Administración, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas.

Por ello se solicita la publicación del anuncio de la consulta, enviado en archivo adjunto, en la página www.participación.cantabria.es, durante el plazo de 10 días hábiles. De este modo, la consulta se realiza durante los siguientes plazos:

Fecha de publicación de la consulta: 24 de enero de 2018
Fecha final del plazo de la consulta: 6 de febrero de 2018

 

Actualización

El alto grado de concienciación actualmente existente en la sociedad ante el problema de la muerte súbita cardiaca permite la posibilidad evidente de mejorar las expectativas de supervivencia gracias a la solidaridad ciudadana y la participación comunitaria en la asistencia sanitaria en cooperación con los servicios profesionales, aconsejan proceder a la aprobación de una norma que contribuya a fomentar la creación de espacios cardiprotegidos mediante la instalación de desfibriladores externos, regulando  la instalación, mantenimiento y uso, así como la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios de la Comunidad de Cantabria donde se prevea una alta concurrencia de personas y exista mayor probabilidad de que ocurra una parada cardiaca.

Dentro del ejercicio de la autoridad sanitaria atribuido a la Consejería de Sanidad por el artículo 59. a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria y de conformidad con lo previsto en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se quiere regular mediante Orden la autorización y condiciones de instalación y uso de los desfibriladores externos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo los lugares o condiciones que exigen una instalación obligatoria, la formación del personal que utilizará los mismos y las funciones de registro, con el fin último de fomentar la seguridad en la desfibrilación precoz y la atención inmediata.

El proyecto de Orden se encuentra en el apartado de documentación adjunta de este mismo sitio.

 

Sugerencias y plazos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del proyecto de Orden con el objeto de dar recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Las aportaciones podrán realizarse durante diez días hábiles en la siguiente dirección de correo electrónico: dgordsanitaria@cantabria.es

Fecha inicio: 9 de marzo de 2018

Fecha final: 22 de marzo de 2018

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