Decreto que aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

La organización de los centros docentes constituye una herramienta básica en la consecución de los fines a los que se orienta el sistema educativo de Cantabria. Una planificación e intervención conjunta y coordinada de todos los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros resulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado, consolidar el principio de no discriminación y de inclusión educativa, mejorar la convivencia y favorecer modelos de relación positiva, fomentar la participación, y facilitar el desarrollo y la consecución de las competencias profesionales, entre otros aspectos. Todas estas consideraciones están íntimamente relacionadas con la potenciación del papel del centro educativo como eje que dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa y como núcleo de la innovación y el cambio, lo cual constituye uno de los pilares fundamentales del modelo educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

El Reglamento Orgánico que se quiere aprobar con el decreto que se propone, detalla la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas y facilita la coordinación docente a través de una serie de órganos necesarios para la colaboración, la reflexión y la toma de decisiones. El centro educativo dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa. Una planificación e intervención conjunta y coordinada de la dirección y de todos los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente resulta imprescindible para la adquisición de los objetivos que son propios de la educación de personas adultas, resumidos en la adquisición, la actualización o la ampliación de los conocimientos y las aptitudes de los mayores de dieciocho años para su desarrollo personal y profesional.

 

ALEGACIONES Y PLAZOS

El proyecto de Decreto se somete al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª planta - 39010 Santander), en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es) y en este mismo sitio como documento adjunto.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.

Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Publicación: 14/03/2018

Fecha límite: 28/03/2018

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